Ucasal Villa María y una conferencia modelo

“Hace poco, la falta de reconocimiento de un hijo se resarció con un viaje a Disney”

“El proceso de daños y la cuantificación del resarcimiento”, tal el título de un conversatorio a cargo de Sebastián Monjo, especialista y docente de Derecho Privado, abordó un tema crucial en los tiempos que corren
lunes, 19 de septiembre de 2022 · 08:40

Escribe:
Iván Wielikosielek ESPECIAL SEA

¿Cuánto vale el daño moral? ¿Cómo se traduce el “sufrimiento” a una suma de dinero contante y sonante? O, para decirlo con las palabras del propio disertante: “¿Cuánto vale una vida? ¿Un millón? ¿Dos, tres, cien millones? Es lo que se preguntaba un abogado en una película que se encuentra en la plataforma Netflix, cuya trama avanzaba sobre el resarcimiento a los familiares por los muertos en el atentado de las Torres Gemelas en 2001”.

La pregunta de “¿Cuánto vale una vida?”, cruzó todo el auditorio de la sede villamariense de la Universidad Católica de Salta, en José Ingenieros 235, sin que nadie pudiera imaginar siquiera una cifra. De hecho, para muchos no podía existir “convertibilidad” alguna. Y, sin embargo, tanto las aseguradoras como los abogados, se ven obligados a poner un precio a la pérdida, un resarcimiento material a eso que no se paga con la plata del mundo.

Organizado por la cátedra Prácticas Profesionalizantes II, a cargo del doctor Fernando Flores, y la materia Derecho Civil de Sucesiones, a cargo del doctor Gastón del Río, el conversatorio convocó alumnos, docentes y un buen número de egresados de Ucasal, en el marco del proyecto de “encuentros en la sede” con invitados especiales, y que tendrá nuevos episodios, próximamente.

“El objetivo de esta charla es brindar perspectivas y visiones acerca de una temática tan actual como apasionante –comentó Monjo-; generando un debate necesario para superar las nociones ya conocidas. Y, también, hacer aportes que permitan trabajar eso que, por razones de currículum, no se puede profundizar en la Universidad”.

El conversatorio tuvo un ágil formato de preguntas y respuestas; y hete aquí una síntesis de lo más importante.

-¿El daño moral guarda relación con el daño físico?

-Contabilizar el daño moral siempre fue un tema de difícil respuesta para la doctrina y la jurisprudencia. Algunos autores piensan que el daño moral debe vincularse a una pauta objetiva, como el porcentaje de las lesiones. Otros, entienden que se debe fijar en base a la prudencia judicial y según la circunstancia del caso. Esto quiere decir que, a la hora de dictar sentencia, se debe “medir” ese sufrimiento. Pero hay quienes entienden que el daño moral se debe vincular con algunos bienes que le proporcionen placer al damnificado, algo que compense o lo haga salir de ese estado de zozobra.

-¿Cuáles son esos “bienes de placer”?

-Pueden ser muchos y variados. Por ejemplo, hace poco, la falta de reconocimiento de un hijo se resarció con un viaje a Disney; es decir que se cuantificó ese daño moral con el placer de ese viaje. También existen otros parámetros estimativos; como el fallecimiento de un cónyuge o de un hijo que suelen “tasarse” en determinados bienes, como un automóvil o un departamento. Cada país tiene su propio modo de cuantificar el daño y un caso muy particular es el de España…

-¿De qué se trata?

-En el Derecho Español, el daño moral está tarifado legalmente. De hecho, existen “tablas” para medirlo; cosa que no hay en la Argentina. Y una de las razones, tiene que ver con nuestra permanente inflación, lo que impediría toda idea de “montos fijos”. El viaje a Disney que citaba recién, en su momento, costaba 500 mil pesos, pero hoy cuesta 3 millones.

-¿Qué métodos de tasación para el daño moral se usan en el país?

-Se utiliza mucho el recurrir a una jurisprudencia análoga; es decir, saber qué dicen otros tribunales en casos parecidos y en base a eso, nos acercamos a esa cuantificación. Hay muchas alternativas; y todas tienen ventajas y desventajas. Y no es lo mismo para un hijo la pérdida de un padre presente y conviviendo con él, que la de un padre ausente que no lo reconoció nunca.

-¿Qué parámetros utilizan las compañías de seguro?

-Usan los mismos métodos de cálculo, pero tratan de lograr pautas más objetivas para mayor certeza en el resultado final. En España eso es más fácil, por la tabla de montos fijos. En Argentina, ese monto va a depender siempre de la subjetividad del juzgador.

-Los modos de cuantificar el daño, ¿han cambiado con el nuevo Código Civil?

-Si bien el Código Civil no asume la misma tesis de la legislación española, el artículo 1.741 pretende dar un método de cálculo que es el de los “placeres compensatorios” del que hablábamos antes; desde un viaje a Europa a un auto o un departamento.

-¿Por qué razón no tenemos tarifación en nuestro código, amén de la inflación?

-Tiene que ver con la tradición de los juristas argentinos, que entienden que las tarifaciones legales por daño moral suelen reducir los montos indemnizatorios. O sea que muchas veces, con el método español, se desatiende lo que realmente sufrió el damnificado y la indemnización se suele quedar corta. Digamos que en Argentina, si bien no tenemos una tabla fija, nuestra legislación trata de salvaguardar al ser humano, a las múltiples variables que su daño moral conlleva.

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