Cámara de Trabajo de Villa María - Aplican una sanción por demora en el pago

Ordenan a Provincia a indemnizar a una maestra por incapacidad laboral

El Gobierno provincial deberá abonar una suma millonaria, si queda firme la sentencia, más intereses mensuales hasta que se haga efectivo el pago; la docente sufrió una lesión en las cuerdas vocales trabajando en las aulas por la que perdió parte de la voz
martes, 30 de junio de 2020 · 08:00

La Cámara Unica del Trabajo de Villa María hizo lugar a una demanda iniciada por una maestra de grado, con 20 años en el ejercicio de la docencia, que tuvo lesiones en sus cuerdas vocales que le provocaron una “disfonía funcional irreversible” por un uso excesivo de la voz.

En consecuencia, condenó al Gobierno de la provincia de Córdoba a pagar una indemnización por una incapacidad laboral definitiva del 17,70% de la total obrera, más un 20% en concepto de daños extras tarifarios.

Asimismo, el tribunal condenó al Estado provincial a pagar un interés del 4% mensual sobre la suma adeudada por su “conducta procesal maliciosa y temeraria” sostenida en contra del reclamo de pago de la indemnización determinada por la incapacidad reconocida.

En este sentido, el camarista Marcelo Salomón señaló que este tipo de causas “nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal” y que, tal vez, ni siquiera correspondería que sean judicializadas si los operadores del sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo actuaran “con lealtad, providencia y prontitud respecto a los siniestrados”.

"Se ha verificado en autos, el penoso agravante que el demandado es el propio Estado provincial, quien debería ser el primero en cumplir las normas, pues si no se vacía de legitimación constitucional el contrato social y el Estado pierde su esencia legal de autoridad para reclamar a los particulares el cumplimiento de la ley", enfatizó Salomón.

El magistrado puntualizó que, en este caso, la docente tuvo que transitar durante cuatro años las diferentes etapas del proceso -tanto administrativo como judicial- pese a los “contundentes elementos probatorios” que existían a favor del reclamo. También señaló que durante ese período se produjo el fallecimiento de la mujer, por lo que serán sus herederos quienes recibirán la indemnización.

El camarista Salomón explicó que la sanción procesal a la Provincia se funda en la insistente negación de pago de la indemnización debida. “La accionada sostenidamente ha negado adeudar el reclamo sin acreditar ni demostrar nada vinculado a su no existencia o en su caso su cancelación. Esta sola posición constituye una ‘defensa manifiestamente incompatible y contradictoria de hechos o de derecho’ con la posición de la actora”, subrayó.

Además, el vocal señaló que la demandada, con su postura, obligó a una trabajadora a un peregrinar para obtener la prestación a la que era acreedora de modo indiscutible desde el mismo momento en que se expidió la Comisión Médica, “lo que la privó de recibir -y disponer a su criterio- en vida, el importe correspondiente a su indemnización”.

La sentencia detalla que, frente al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales, la Cámara Unica del Trabajo de Villa María desarrolló la totalidad de las etapas del juicio en (audiencia de la vista de la causa) a través de procedimientos virtuales como el expediente electrónico y las videoconferencias.

 

Largo derrotero por Tribunales

La defensa de la docente, fallecida a los 52 años por una enfermedad que no estuvo relacionada a la dolencia que dio origen a su incapacidad laboral, es llevada adelante por el abogado villamariense Matías De Falco.

“Ella inició hace varios años atrás la comunicación a su empleador, que es el Estado provincial, por su problema en las cuerdas vocales, se hizo los tratamientos, se operó, fuimos por la vía administrativa, debieron pagarle y no lo hicieron, por lo que nos obligaron a una acción judicial”, explicó De Falco ante El Diario.

“La sentencia tiene dos partes resolutivas, o resuelve dos cuestiones, la primera es ordenar a la Provincia a que pague a la docente la indemnización por la enfermedad que su profesión le generó, en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. A la vez, resuelve aplicarle una multa al Estado o una sanción pecuniaria del 4% mensual, por la actitud dilatoria y el incumplimiento al pago de la indemnización, que obligó a la trabajadora a iniciar un juicio y un derrotero de varios años por Tribunales, cuando no debía hacerlo, pues por vía administrativa se había establecido que la Provincia debía pagar”, precisó.

“Entonces tiene dos caras, una pagar la indemnización de la que ya era acreedora, y la segunda es sancionar a la Provincia por haber obligado a la docente a este largo tránsito por Tribunales, en el medio del cual perdió la vida, cuando debió cobrar hace mucho”, resumió.

El abogado contó que la demanda se inició en 2016, por la suma de $297.610,58.

“Si la sentencia queda firme, con la actualización y las costas, hay que hablar de más de un millón de pesos. A eso hay que agregarle la multa del 4% mensual sobre la liquidación final. Es decir, una vez que quede firme la sentencia, se calcula el monto total de la indemnización, y desde ese momento hasta que se haga efectivo el pago, la Provincia deberá pagar además un 4% mensual de esa suma indemnizatoria adeudada”, concluyó.

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