Presentación ante la Fiscalía de Feria luego de la exposición de la Coalición Cívica - ARI

Por la denuncia, el Gobierno fue a Tribunales

Sostiene que la licencia de Gill no está basada en el artículo de la COM que los hubiese obligado a llamar a elecciones. El expediente cambia hoy de fiscal
sábado, 16 de enero de 2021 · 08:02

Desde el Gobierno local se hizo una presentación espontánea en los Tribunales provinciales de Villa María, en el marco de la denuncia formulada por la Coalición Cívica -ARI en contra del intendente en uso de licencia, Martín Gill, y de quien lo remplaza en el cargo, el presidente del Concejo Deliberante Pablo Rosso.

La presentación efectuada por el área de Asesoría Letrada del municipio fue acompañada de diversa documentación, que ahora “se incorporará a la causa”, según precisó ayer la fiscal de Feria, Silvia Maldonado, ante la consulta de El Diario.

La Fiscalía de Feria a cargo de Silvia Maldonado receptó la denuncia el martes pasado

Y hasta ahí caminará en manos de Maldonado el expediente abierto el martes pasado cuando se radicó la denuncia, porque ya hoy la Fiscalía de Feria estará motorizada por Francisco Márquez, el fiscal de la Cámara del Crimen, quien ocupará ese rol hasta fin de este mes.

El fiscal de la Cámara del Crimen, Francisco Márquez, será desde hoy el fiscal de Feria hasta fin de enero

 El martes pasado, la Coalición Cívica ARI de la provincia, a través de cuatro de sus integrantes -entre ellos su presidente, Gregorio Hernández Maqueda- presentó una denuncia penal por los posibles delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, e incluso de atentar contra el orden democrático, al considerar que Gill y Rosso debieron adecuarse a los lineamientos establecidos en el artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal (ver recuadro en página 4), y por ende debieron haber convocado a elecciones.

Se especula que la causa no tendrá demasiado movimiento durante enero, mes en el que funciona una Fiscalía de Feria, la que hasta ayer estaba conducida por Silvia Maldonado.

Una experimentada voz de los tribunales dijo a este diario que probablemente el expediente no tenga ritmo hasta tanto quede en manos de alguno de los tres fiscales de instrucción a partir de febrero. Es que, por encontrarse la actividad judicial bajo las características del receso de enero, es bastante improbable que un fiscal de Feria tome alguna medida en un caso en el que no se visualiza ningún riesgo “urgente”.

Entonces, de haber alguna movida judicial en torno a este tema, se vería recién a partir de febrero cuando el expediente sea girado a las oficinas de alguna de las tres Fiscalías de Instrucción.

“Cualquier persona tiene la posibilidad de ir ante la Justicia a plantear la ilegalidad de un acto de gobierno, ya sea del Poder Ejecutivo o del Legislativo. Siempre el Poder Judicial tendrá la última palabra respecto a la ilegalidad de una norma, su vigencia o su aplicación. Ahora bien, la denuncia penal no es el medio para hacer este planteo. Obviamente que otorga mucha más visibilidad que si hubiesen hecho uno de otras características, como el de la inaplicabilidad por inconstitucional o por la transgresión de la Carta Orgánica, que va por una vía distinta al fuero penal”, dijo a El Diario el secretario de Gobierno, Eduardo Rodríguez.

“No le veo sustento jurídico, mucho menos cuando la denuncia fue dirigida a Gill y Rosso, quienes no tuvieron siquiera la posibilidad de expresar su voluntad en el momento en que se aprobó la licencia”, agregó el funcionario.

Destacó que “la renovación de la misma es el fruto del normal y lícito juego de la democracia y de sus mayorías y minorías. Si a cada decisión que se adopte por mayoría, quienes no la compartan van a ir a la Justicia, evidentemente vamos a estar anulando uno de los poderes, que es el Legislativo, y remplazándolo por el Judicial, situación que no se prevé en la forma republicana de gobierno”.

-Los denunciantes exponen que, en base a la Carta Orgánica, se da una incompatibilidad.

-Incompatibilidad es cuando estás en dos lugares al mismo tiempo sin poder estarlo: ser intendente y ser secretario de Obras Públicas. Martín puede estar en Nación porque ha pedido licencia como intendente. Si no se le hubiese otorgado la licencia, allí habría compatibilidad.

-El hecho de que Gill ya era intendente electo (por segunda vez) cuando recibió el ofrecimiento para asumir en Nación,  ¿no tornaba desde el vamos incompatible el aceptar la propuesta del presidente Alberto Fernández?

-Siempre la aceptación de aquel cargo estuvo condicionada a que se le aceptare la licencia. Ese es un poco el argumento de la diferencia que hay entre acefalía y ausencia. Una cosa es la ausencia, que se da por un hecho voluntario del intendente, quien decidió ausentarse por más de diez días y por eso pide licencia, y otra cosa es la acefalía, que se da cuando hay un impedimento que no depende de su voluntad, y que no le permite ejercer el cargo. Esa es la gran diferencia que hay entre acefalía y ausencia, y la Carta Orgánica lo trata en dos artículos diferenciados.

-Sí, pero la Carta Orgánica no habla de un “hecho ajeno a la voluntad del intendente”.

-Habla de impedimento, habla de impedimento... Por ejemplo, cuando hay una resolución judicial que te inhabilita para ejercer el cargo cuando ya estás electo, entonces no podés venir por voluntad propia a sentarte en el Ejecutivo. Distinta es la ausencia, que sí depende de su voluntad. En el impedimento, la finalización de la causa por la que no está en la Intendencia no depende del mismo, como por ejemplo se da ante una enfermedad.

Gill decidió asumir en Nación y tuvo para eso la autorización del Concejo Deliberante, que en definitiva representa al pueblo, que le dio esa conformación a ese cuerpo con el 55% de los votos (dijo esto en referencia a que la oposición rechazó el pedido).

-¿Los lineamientos que marca el 125, para ustedes no tienen incidencia en esta renovación de licencia?

-No, porque no hay acefalía, no hay impedimento, hay una decisión propia de él, y para lo cual lo autorizó el Concejo dentro del sano juicio de mayorías y minorías.

Rosso no puede convocar a elecciones si a Martín se le autorizó la ausencia o la licencia. Distinto hubiese sido si el Deliberante no lo avalaba. Y no es que Rosso no fue votado por el pueblo, iba primero en la lista de concejales.

Diego Bengoa

 

El artículo 124 de la Carta Orgánica Municipal dice que “el intendente no puede ausentarse de la ciudad por más de diez días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante”.

Es el fundamento del Gobierno desde el primer momento. Gill lleva más de un año de licencia.

En tanto, el 125 regula la “acefalía” e indica que “todo impedimento temporario que supere los 180 días corridos será considerado permanente”, y que en ese caso, y si faltara más de un año para concluir el mandato, el remplazante deberá convocar a elecciones.

Es uno de los artículos en los que se basa la denuncia penal y es el apartado en el que se fundamenta toda la oposición política.

 

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