Repro II

El gobierno aumenta ayuda a sectores críticos para abril

También definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas que no cumplan con su obligación

El Gobierno nacional aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.

Así se determinó a través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, que también fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.

En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 18.000 para los sectores no críticos, la normativa estableció que la facturación para el período comprendido entre el 1 y el 20 de abril y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.

Además definió que el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II.

 

Se los exime de la obligación de presentar el balance
Asimismo, a estos empleadores se los exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.

Por otra parte, la resolución fijó que para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadoras y los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

También el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.

Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

 

El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado
Asimismo, deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.

En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

En cuanto a los criterios de preselección, la normativa indicó que el empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado; y no podrán acceder al Repro II aquellos que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Fuente Telam

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