La COM y la licencia de Gill

miércoles, 1 de julio de 2020 · 09:06

Habiendo seguido atentamente las vicisitudes que tomaron estado público en los últimos días ante el pedido de prórroga de licencia que efectuara el señor intendente municipal electo Dr. Martín Gill, y que fuera tratada en la última sesión del Concejo Deliberante; y en mi calidad de Convencional Constituyente que participó en el dictado de la Carta Orgánica Municipal (COM), creo oportuno expresar mi interpretación de la norma que, junto a otros importantes ciudadanos de esta ciudad dictamos.

Muchas palabras se han dicho y escrito; pero la COM, en lo que aquí interesa, es absolutamente clara. Si el señor intendente solicitó la prórroga de su licencia por otros ciento ochenta días más (la que ya se había concedido por 180 días por vez primera); estamos ante un pedido de licencia que abarcaría un año, sumando los dos pedidos. Y el argumento del que se vale es que lo hace para ocupar un cargo en el Gobierno nacional, situación que es contemplada expresamente como incompatibilidad en el art. 91 a) de la COM, la decisión adoptada por mayoría por el cuerpo legislativo contraría la normativa legal citada.

No hay demasiado vuelta que darle a las cosas para concluir que si el señor intendente solicita licencia por más de 180 días y lo hace con un argumento equivalente a una incompatibilidad, se aplica sin más lo que dispone el art. 125 que legisla como proceder cuando el intendente se encuentra impedido de ejercer el cargo. El tiempo de esta licencia es tratado por la ley orgánica municipal como un impedimento permanente; y la altura en que se halla el Dr. Gill en el cumplimiento de su mandato que vence el 10 de diciembre de 2023, nos indica que falta más de un año para su finalización. Esta situación está expresamente contemplada como debe ser solucionada en el propio art. 125 anteúltimo párrafo: el remplazante debe convocar a elecciones, en el término de treinta días, para elegir intendente que complete el período. Y el remplazante se define en el primer párrafo de igual artículo.

La cuestión es de fácil resolución; pero si uno desea hacer una interpretación sistemática de otras disposiciones del mismo cuerpo legal, la única forma de interpretar la ley emerge con mayor claridad aún. Veamos: El art. 87 dispone que el Gobierno municipal lo ejercen un órgano legislativo que es el Consejo Deliberante, y un órgano ejecutivo que es el intendente; los que surgen del voto popular directo según lo dispuesto por el art. 88, o sea que ambos tienen igual origen y distintas funciones. ¿Por qué entonces el art. 102 en su última parte dispone que si un concejal  no ejerce su mandato por alguna causa por un período de más de seis meses (180 días), el mismo caduca y es remplazado definitivamente;  y no va a ser igual el trato para el intendente?

Las instituciones deben ser respetada.

Pero además, el propio art. 4 de esta ley municipal dice que sus disposiciones mantendrán su vigencia aún en caso de interrupción del orden institucional y del orden democrático, podemos, legítimamente, preguntarnos porqué no habrían de regir durante una pandemia.

Finalmente, la Carta Orgánica Municipal , establece en el art. 223 la responsabilidad política del intendente, los concejales y demás funcionarios “que se excedan en el uso de sus facultades, dejen de cumplir en tiempo y forma algunas de las obligaciones a su cargo, cometan faltas administrativas graves,  violen o no cumplan cualquiera de las disposiciones de la presente Carta Orgánica…, desempeñen mal sus funciones…,  quedarán sujetos a juicio político, el que se iniciará por denuncia de cualquier habitante ante el Concejo Deliberante”.  Iguales funcionarios tienen responsabilidad penal (art. 222), lo que , en su caso será objeto de evaluación…

Raúl José Camandone, exConvencional Constituyente Municipal por la UCR

 

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