Opinión - Ante la negativa del Tribunal de Cuentas de autorizar la licitación para la compra de drones destinados a la Policía provincial

“El Tribunal de Cuentas vulnera la división de poderes”

miércoles, 28 de enero de 2026 · 08:30

En mayo de 2025, el Gobierno provincial informó que la Policía de Córdoba tendría una división de drones y llamó a una licitación para equiparla con 15 de estos dispositivos. El sábado último se supo que esa compra, que implica una inversión de 6,8 millones de dólares, fue frenada por la mayoría opositora del Tribunal de Cuentas. El ministro del área pide la palabra

 

Escribe: Juan Pablo Quinteros*

 

Respecto a las atribuciones que la Constitución de la Provincia de Córdoba le confiere al Tribunal de Cuentas, en su artículo Nº 127 se encuentra la aprobación o desaprobación en forma originaria de la inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios y administradores de la provincia.

Resulta claro, a partir del artículo 23 de la Ley Nº 10.930, que entre las facultades del Tribunal de Cuentas se establece que las observaciones solo pueden fundarse en razones de juridicidad. Es decir, no pueden evaluarse o ponderarse en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que solo incumben constitucionalmente a quienes tienen a su cargo el ejercicio de la administración activa.

La ley mencionada, por lo tanto, señala que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba no contratola la idoneidad técnica de los bienes, la estrategia operativa, la necesidad, conveniencia o gradualidad de una política pública, la oportunidad del gasto ni las prioridades presupuestarias del Poder Ejecutivo provincial. Esto resulta expresamente vedado por la propia ley y por doctrina pacífica.

Y, en referencia a los votos de la presidente del Tribunal de Cuentas y del vocal de la mayoría, se pueden realizar las siguientes observaciones:

1) Con relación a la expresión “la respuesta no fue suscripta por el señor ministro”,  este argumento no invalida per se el procedimiento, ya que el plexo normativo no exige que toda respuesta sea firmada personalmente por el ministro. Solo se requiere un funcionario competente del área (principio de delegación administrativa).

2) Respecto a la modalidad de reglón único, circunstancia que “impidió la concurrencia de otros proveedores”, la misma se encuentra permitida por la normativa de contrataciones, siempre que esté debidamente fundada. Esta observación sigue el criterio de conveniencia, no de legalidad de la iversión.

3) Referente a las expresiones “monumental erogación”, “contexto de ajuste” y “podar sueldos y jubilaciones”, es el punto donde se produce el quiebre jurídico más grave. Se trata de valoraciones políticas, se introduce un juicio de oportunidad de la inversión. Por otro lado, se comparan prioridades del Ejecutivo provincial.

Todo ello resulta ajeno al control de legalidad que debe realizar el Tribunal de Cuentas de la Provincia, extralimitándose en el uso de sus facultades.

4) Aparece un pronunciamiento sobre redundancia tecnológica y sistemas existentes, como “ya existen sistemas de alerta”, “es redundante”...

Los tribunos se encuentran evaluando no solo la necesidad del sistema, si la tecnología es redundante, sino que evalúan también la conveniencia de su adquisición.

Realizan un control de mérito, expresamente vedado por la normativa vigente.

5) Se incorporan consideraciones como “sofisticación”, “grado militar”, “gradualidad” “tecnología muy sensible”, “debió ser paulatina”...

Esto invade la esfera exclusiva del Poder Ejecutivo, vulnerando claramente el principio de división de poderes.

En este punto, los tribunos definen cómo debe implementarse una política pública, imponen un modelo de implementación progresivo y juzga la estrategia de seguridad pública de la provincia de Córdoba.

Lo expuesto anteriormente indica que la presidente del Tribunal de Cuentas, así como el vocal de la mayoría, han observado un expediente sin basarse en vicios de legalidad; se han apoyado en en juicios técnicos insuficientes y fundamentalmente políticos, por lo que han sustituido al órgano administrador, vulnerando el principio constitucional de división de poderes, extralimitándose en las facultades legales que le corresponden.

Por razones políticas, la mayoría del Tribunal de Cuentas transformó el control de legalidad en un control político-técnico.

*Abogado, ministro de Seguridad de la provincia de Córdoba

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