Estuvo detenida una semana, a mediados de noviembre del año pasado

Pidieron el sobreseimiento de una joven acusada de golpear a su hijo

Se trata de una mujer de 26 años, quien fue imputada como presunta autora del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo”. La presunta víctima tenía 3 años cuando su padre denunció el hecho. Debe resolver la jueza de Control
miércoles, 7 de abril de 2021 · 08:31

El abogado Alfonso José Martín solicitó ayer el sobreseimiento de E.F. (26), una mujer que fue privada de la libertad a mediados de noviembre del año pasado, acusada de haber golpeado en la espalda a su pequeño hijo, presuntamente con un cinto, látigo o elemento similar.

En diálogo con El Diario, el joven letrado villamariense aseguró que “el hecho no existió” y sostuvo que “las pruebas presentadas en la Fiscalía son más que suficientes para demostrar que mi clienta no cometió ningún delito y, por lo tanto, debe ser sobreseída”.

El requerimiento de Martín, fundado en lo que establece el artículo 350, inciso 1º, del Código Procesal Penal de Córdoba (ver “Qué dice la ley”), fue presentado en la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno -donde se tramita la causa-, por lo que será la propia fiscal Juliana Companys quien deberá resolver la cuestión en los próximos días, ya sea haciendo lugar al pedido o rechazándolo.

Cualquiera sea la decisión que adopte la funcionaria, las actuaciones serán remitidas al Juzgado de Control de los Tribunales locales, dependencia que está a cargo de María Soledad Dottori.

Si la fiscal hace lugar a lo peticionado por Martín, deberá enviar el expediente a la jueza Dottori para que dicte el sobreseimiento y se archive la causa. Pero si lo rechaza, entonces el abogado podrá oponerse a la medida en el mismo Juzgado para que la magistrada resuelva el diferendo.

 

Una semana presa

Cabe recordar que E.F. fue detenida el viernes 13 de noviembre de 2020, alrededor de las 21, en su casa de Estados Unidos al 600, luego que prosperara una denuncia presentada el día anterior por el padre del niño, G.P., quien se encuentra divorciado de la madre.

La joven mujer fue imputada por Companys como presunta autora del delito de “lesiones leves calificadas por el vínculo” y quedó alojada en la Alcaidía policial de barrio San Justo.

Cuatro días después, Martín realizó un planteo de “control jurisdiccional” ante la jueza de Control para que resolviera la situación procesal de su clienta en un plazo de 24 horas, luego de afirmar que se trataba de una “detención infundada”, argumentando que ella no había golpeado a su hijo.

Al mismo tiempo, el abogado presentó un video obtenido por una cámara de seguridad privada en el que se ve el momento en que un perro manto negro ataca al niño cuando éste se tropieza con el animal en el patio de la casa de la concejala Verónica Vivó, amiga de la acusada, exactamente a las 20.15 del sábado 7 de ese mismo mes.

Exactamente una semana después de haber sido detenida, la mamá del niño fue trasladada desde la Alcaidía hasta el edificio de Tribunales para ser indagada, y pasadas las 13.30 del viernes 20, la fiscal ordenó su libertad, aunque continuó bajo proceso.

Ese mismo día, en una conferencia de prensa que convocó en la sede del Concejo Deliberante local, la propia Vivó explicó que su perro había mordido al menor (que actualmente tiene 4 años) y puso a disposición de los medios aquel registro fílmico para abonar sus dichos.

En su encuentro con los periodistas, la edil dijo que Companys había detenido injustamente a E.F. y la denunció públicamente por “abuso de autoridad”, al tiempo de anticipar que iba a hacer una presentación ante la Fiscalía General de la Provincia para que revisara las actuaciones de la fiscal.

Por entonces, una calificada fuente judicial había indicado a El Diario que Companys actuó en base a un informe del médico policial, que aseguraba que la lesión que presentaba el niño al momento de ser examinado “no se corresponde con un tarascón o ataque de un perro, sino con un golpe infligido con un cinto, un látigo o algún objeto similar”.

En tanto, otra fuente de la Justicia provincial defendió “off the récord” las actuaciones de la fiscal y precisó que en la causa obra un dictamen de Medicina Forense que adjudica la lesión a una persona y no a un animal.

 

Qué dice la ley

El artículo 350 del Código Procesal Penal de la Provincia establece que “el sobreseimiento procederá cuando…

1º) sea evidente que el hecho investigado no se cometió o no lo fue por el imputado;

2º) sea evidente que el hecho no encuadre en una figura penal;

3º) sea evidente que medie una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria;

4º) Sea evidente que la pretensión penal se ha extinguido;

5º) habiéndose cumplido la investigación penal preparatoria no sea razonable objetivamente prever la incorporación de nuevas pruebas y no hubiere suficiente fundamento para elevar la causa a juicio;

6º) se haya aplicado una regla de disponibilidad de la acción;

7º) se hayan cumplido las condiciones de suspensión del proceso a prueba”.

 

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