El expediente vuelve a la Fiscalía para que se fijen las responsabilidades de todos los imputados
Zoe: la Cámara declaró nula la elevación a juicio de la causa
Los miembros del Tribunal cuestionaron la investigación de la fiscal Companys. Sostienen que en la requisitoria se observa “un relato vago” de los hechos y que “no se precisa el lugar donde los imputados se confabularon para formar parte de una banda criminal”La Cámara del Crimen de Villa María declaró ayer nula la elevación a juicio de la “causa Zoe”, que tiene como principal acusado a Leonardo Cositorto por presuntas “estafas reiteradas” y “asociación ilícita”, y remitió el expediente a la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno para que se fijen “con más claridad” las responsabilidades de todos los imputados.
En un fallo de 207 fojas, los vocales Edith Lezama, Eve Flores y Félix Martínez cuestionan la investigación desarrollada por la fiscal Juliana Companys y sostienen que “no surge, de modo claro y evidente, que se hubieran respetado las previsiones del artículo 355 del Código Procesal Penal” de la Provincia de Córdoba.
Dicha norma legal establece que “el requerimiento fiscal deberá contener -bajo pena de nulidad- los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho, los fundamentos de la acusación y la calificación legal”.
Según los magistrados, la fiscal Companys “se limita a mencionar la existencia de un conglomerado de empresas que formaban parte de Zoe, sin precisar ni distinguir respecto de la real existencia o no de estas, su ubicación, ni tampoco cuál de los imputados dirigía o se desempeñaba en cada una de ellas”.
“Un relato vago”
Luego de señalar que en la requisitoria de elevación a juicio se observa “un relato vago” de los hechos, los jueces añaden que, “por un lado, no se precisa el lugar donde los imputados se confabularon para formar parte de una banda criminal y, por el otro, se limita a mencionar la existencia de un conglomerado de empresas que formaban parte de Zoe, sin precisar ni distinguir respecto de la real existencia o no de las mismas, su ubicación, ni tampoco cuál de los imputados dirigía o se desempeñaba en cada una de las mismas, según el plan delictivo de la organización”.
Seguidamente, los camaristas señalan que en la requisitoria “se sostiene la existencia de una división de tareas y funciones entre los imputados que no guarda coherencia interna en el propio fáctico, ni con los delitos por los que, a la postre, se los acusa”.
“En un primer momento -añade el extenso fallo- se menciona y atribuye a determinados imputados su rol como líderes, encargados de administración financiera, encargados de administración de criptomonedas, direcciones jurídicas y organizadores locales, entre otros, para finalmente, sin hacer distinciones entre ellos, nombrarlos a todos como miembros de la asociación”.
Los jueces agregan que “se advierte entonces que los roles de cada uno de los integrantes de la asociación no se encuentran precisados, circunstancia que conlleva ineludiblemente a una afectación de la garantía de la debida defensa en juicio de los imputados, como así también a una vulneración del principio de congruencia”.
“Esto último -continúan- tras contrastar la relación de los hechos por los que fueron intimados con la calificación legal de los delitos que se les endilgan, en los que sí se atribuye y distingue el carácter de organizador y miembro”.
Textualmente...
En la parte resolutiva del Auto Interlocutorio Nº 362, fechado en la víspera, el Tribunal villamariense dispuso:
1°) Declarar la nulidad absoluta del Auto Nº 65 de fecha 19/03/2024 (elevación a juicio de la causa).
2º) Declarar la nulidad de la declaración del imputado Marcelo Javier Valdez, de fecha 26/12/2023, y todos los actos que de ella dependan.
3°) Disponer que se realicen las adecuaciones contenidas en el Considerando III.G.
4°) Poner a las personas privadas de su libertad a disposición del Juzgado de Control de la sede y remitir las actuaciones al mismo, a sus efectos.
En el referido “Considerando III.G”, los miembros del tribunal señalan que, “a los fines de evitar futuros planteos que podrían repercutir con efectos dilatorios perjudiciales, una vez recibidas las actuaciones, la instrucción deberá:
- Efectuar una correcta foliatura de todo el expediente papel.
- La causa deberá compilarse respetando el orden cronológico de la presentación de escritos y de los proveídos correspondientes.
- Se deberán agregar los escritos originales de las partes, ya que se encuentran agregados en el expediente (papel) copias simples de los mismos, siendo que en dicho momento la causa aún no se había transformado en expediente mixto.
- En el decreto de remisión se deberá detallar, dada la extensión de la actividad instructoria: imputados, personas detenidas, lugar de alojamiento, la existencia de querellantes particulares y los pedidos de constitución en actor civil, todo con indicación de fojas y de sus respectivos abogados defensores, patrocinantes y/o representantes. Así también, detalle de los elementos secuestrados y no restituidos, y el lugar dónde se encuentran, capturas ordenadas y su vigencia.
- Asimismo, se deberá dejar constancia de cuáles fueron las denuncias que fueron desglosadas mediante decreto de 19/12/2022 (…), debiendo informar si se ordenó imputaciones y si existen personas privadas de su libertad que coincidan con los aquí presos.
- Al momento de efectuar el requerimiento de citación a juicio, si correspondiere, se deberán enumerar los hechos a los fines de su correcta identificación, y poner a disposición todos los expedientes adjuntos y/o relacionados al principal.”
“Un fallo impecable”
El abogado cordobés Guillermo Dragotto, defensor de Cositorto, definió como “impecable” el fallo de los jueces villamarienses y, en declaraciones periodísticas, dijo que “hacía mucho tiempo que no veía una resolución que marcara tantas irregularidades”.
“En términos de escolares, la Cámara bochó a la fiscal y la mandó a marzo”, graficó Dragotto ante una consulta del diario La Voz del Interior.
“Todo esto hizo perder un año de causa y de detención a los imputados”, añadió el letrado y advirtió que “hace rato que venía marcando que la causa contenía numerosas irregularidades y desprolijidades jurídicas, pero creo que ahora encontró un filtro efectivo en la Cámara del Crimen de Villa María”.
De acuerdo a la interpretación que hizo Dragotto del fallo, “ahora la causa vuelve varios pasos hacia atrás”.