Una Cámara Federal de Córdoba ratificó el procesamiento a tres personas por transporte de estupefacientes solicitado por la fiscal local

No le alcanzaron las excusas: llevaba 222 plantas de cannabis

Llevaban más de un kilo de marihuana, 222 plantas de cannabis y hongos alucinógenos conocidos como “cucumelo”. El principal acusado dijo que era con fines medicinales porque le duele la rodilla. Un juez le creyó, pero la fiscal apeló. Una Cámara Federal coincidió con la funcionaria
domingo, 8 de diciembre de 2024 · 08:30

Una Cámara Federal de Córdoba coincidió con el criterio de la fiscal de Villa María, María Schianni, e imputó a tres personas que trasladaban estupefacientes en un colectivo, en el que también llevaban dos armas de fuego cargadas.

El hecho ocurrió el 26 de septiembre de 2021, cuando la Policía constató en una estación de servicio de Río Segundo, ubicada sobre la autopista, que en un colectivo Mercedes Benz, una pareja llevaba 222 plantas de cannabis sativa escondidas en un piso del rodado, utilizado supuestamente para hacer una mudanza hacia Olivos, provincia de Buenos Aires.

Además de la pareja que iba en el coche, hay una tercera involucrada que conducía una moto “abriendo camino”  por la misma ruta.

Con canes detectores, pudieron encontrar que escondido debajo de un piso de madera del rodado llevaban las plantas ya mencionadas, junto a 1.279 gramos de marihuana y una especie de hongo alucinógeno conocido como “cucumelo”.

La fiscal Schianni acusó a la pareja como supuesta autora del delito de “transporte de estupefacientes” y por el cultivo, dado que también llevaban en el colectivo lámparas y fertilizantes destinados a la siembra de cannabis. Lo mismo a la conductora de la moto, pero en carácter de “partícipe”, no de autora.

Sin embargo, el juez Roque Ramón Rebak, ya jubilado, entendió que no había motivos para suponer que las mujeres -la que iba en moto y la pareja del principal acusado- eran responsables del ilícito y las sobreseyó.

Además, entendió que el hecho no podía ser calificado como “transporte”, sino como “tenencia simple”.

Esto es porque creyó en el argumento defensivo del acusado, que en primer lugar dijo que él era el único responsable, desligando a las mujeres de la responsabilidad.

En segundo lugar, explicó que desde chico padece asma, dolencia que trata con aceite de cannabis, y que también elabora cremas con la misma planta para superar el dolor en una rodilla.

Sobre los hongos dijo que los usaba para “meditar”.

La fiscal apeló el sobreseimiento de las mujeres y cuestionó el cambio de calificación del principal acusado, dado que consideró que no hay pruebas de que el cannabis sea utilizado con fines medicinales. Sencillamente, no está inscripto en el Reprocann, que es un registro que habilita a quienes lo necesitan tener y transportar esa sustancia para utilizarla con fines terapéuticos.

También dijo la fiscal que, pese a la importante cantidad de estupefacientes que llevaban, no había ni una crema ni un aceite en el colectivo en el que supuestamente se mudaban a Buenos Aires.

Señaló que el lugar donde habían escondido los estupefacientes -debajo de un piso de madera- y la tenencia de armas no autorizadas representaban suficientes indicios para postular la hipótesis de transporte de estupefacientes, delito que tiene, en caso de condena, una pena mayor a la de tenencia simple.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, coincidió con el criterio de la fiscal.

Entendieron que el juez mínimamente se “apresuró” a sobreseer a las acusadas y revocó tal medida.

Además, expresaron que hay elementos suficientes para acusarlos de transporte de estupefacientes y ratificó la calificación legal original.

De esta manera, la causa por un hecho ocurrido en 2021 avanza para que sea analizada en un juicio que determinará, en definitiva, la culpabilidad o inocencia de los acusados.

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