El derecho de admisión y permanencia

domingo, 14 de julio de 2019 · 10:13

Nuestra legislación cuenta con una definición sobre el “derecho de admisión”. Lo define como aquel “en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.

A partir de esta definición podemos establecer un punto de partida: la objetividad siempre debe caracterizar el ejercicio del derecho de admisión, ya que debe ser imparcial, sin prejuicios ni discriminación. Esto es así, ya que a la hora de denegarle el ingreso a alguien o negarle la permanencia en el lugar, tal decisión debe responder a un criterio objetivo que sea aplicado a todos los que se encuentren en la misma situación, y no responder a un ánimo subjetivo y discrecional, eligiendo “a dedo” quién entra y quién no. Si así fuere, no estamos ante el ejercicio legítimo del derecho de admisión, sino ante un abuso del mismo y un claro caso de discriminación.

Para ejercer este derecho el punto de partida es informar a los clientes sobre el mismo. Así, la ley establece la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional (que establece el principio de igualdad ante la ley), junto con el texto de la ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios. En el pie debe incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”.

Por otra parte, además de la información, el cliente tiene derecho a un trato equitativo y digno y a no ser colocado en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias que lo pongan en situación distinta de cualquier otro cliente. En tal sentido, es ilegal impedir el ingreso de alguien a un boliche por su color de piel, por su peso o por su ropa y si esto sucede, debe denunciarse, ya que la ley exige que todos seamos tratados de forma igualitaria, con respeto a nuestra integridad física o moral, lo que solo se cumple si las condiciones de admisión a un lugar son objetivas, es decir, para todos igual, y no basadas en el capricho del dueño o de quienes están en la entrada.

La Ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley. En el pie deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”.

Entonces, ¿pueden o no impedirme el ingreso a un boliche? Sí, pero sólo por razones objetivas. Es decir, que las razones por las que no te dejan entrar deben ser aplicables a cualquier persona que se encuentra en tu misma situación. Por ejemplo, cuando no se admite el ingreso en pantalón corto o no se permite el acceso a menores de 18 años. Esto significa que pueden impedirte el ingreso basándose en lo que tenés puesto, por ejemplo, si llevás zapatillas y gorra, pero siempre y cuando eso se aplique a todas las personas que estén vestidas de esa manera y siempre que haya un cartel que diga que no se permite el ingreso con ese tipo de ropa. De lo contrario, deben dejarte entrar. Así, si el motivo de no dejarte entrar era que tenías un short, pero vas hasta tu casa y te ponés un pantalón largo y volvés, tienen que dejarte entrar.

Lo mismo sucede si nos dicen que no podemos entrar porque el lugar ya cubrió su capacidad, eso debe aplicar para todas las personas que quieran entrar. Por el contrario, si vemos que detrás nuestro vienen otras personas a las que sí dejan pasar, fuimos víctimas de un acto de discriminación que debe ser denunciado.

Como corolario, es importante que todos tengamos siempre presente que una garantía y un derecho central que establece nuestra Constitución Nacional es que todos somos iguales ante la ley. Así, el artículo 16 establece que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Por lo tanto, cualquiera que pretenda usar el derecho de admisión lo podrá hacer, pero poniendo especial cuidado en no afectar ese importante mandato normativo, pieza fundacional de todo nuestro sistema jurídico.

Dónde denunciar discriminación en eventos públicos

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