Decreto "antipiquete" en 1914

domingo, 15 de junio de 2025 · 08:49

En democracia, el pueblo es la fuente de todo poder político legítimo. Hasta aquello que está en la ley de leyes, es decir, la Constitución, tiene origen en el poder popular.

De allí que todo gobernante solo representa la voluntad popular, pero no tiene poder propio. Es decir que ninguna institución está por encima de esa fuente originaria de poder. Pero si bien la Constitución Nacional dice que el pueblo no gobierna, sino por sus representantes, estos suelen inclinarse a recortar el poder de expresión de la población. Aquí reviso una norma legal de nuestra provincia, restrictiva del derecho a reunión y manifestación del pueblo, dictada por el primer Gobierno elegido por el voto secreto.

 

Polarización política

Durante el primer Gobierno provincial del político conservador Ramón José Cárcano, 1913-1916, se dictó una norma que ponía límites a las reuniones y manifestaciones públicas. Este fue el primer gobernador cordobés elegido mediante el sistema de voto secreto. La elección del 17 de noviembre de 1912 se realizó, por primera vez en la provincia, aplicando la entonces flamante Ley Sáenz Peña de voto secreto y universal (para varones).

El acto electoral registró que el 65,33% del padrón concurrió a las urnas que arrojaron un ajustado triunfo de Cárcano, frente a Julián Amenábar Peralta, que se candidateó por la Unión Cívica Radical. Esta parcialidad política fue votada por 36.427 ciudadanos, en tanto que Cárcano, candidato por el Partido Autonomista Nacional y el Partido Demócrata de Córdoba, logró cosechar 36.603 votos. La diferencia de votos fue mínima, pero al usarse el sistema de Colegio Electoral, y Cárcano haber ganado en 20 departamentos, obtuvo 37 electores, en tanto los radicales solo 20. Estos datos electorales hablan de una importante polarización política en la provincia.

 

Para "asegurar" un orden en especial

El 14 de enero de 1914, el Departamento de Gobierno de la provincia de Córdoba dictó un decreto reglamentando el derecho de reunión, por considerar que era "un deber y acto de buen gobierno establecer reglas previsoras fijas aplicables en cada caso ocurrente, y que terminen con la acción discrecional de la autoridad pública".

En la fundamentación de la norma se señala que "nunca más justificado" el uso de la reglamentación, por parte del Poder Ejecutivo, "que cuando se trata del derecho de reunión, que puede ejercitarse en forma abierta e ilimitada, y perturbar el orden público, cuya conservación es un deber primordial del poder administrativo". Paso seguido, se afirma "que el derecho de reunión, como todas las garantías constitucionales, no pueden suprimirse o alterarse por leyes o decretos que reglamenten su ejercicio, y que en este sentido no hay peligro de que se cometa un error o abuso..."; luego se agrega que los actos del Poder Ejecutivo pueden ser controlados por el poder Legislativo y el Judicial.

En esta fundamentación del decreto se justifica la reglamentación, básicamente para mantener un orden, el que desea el Gobierno en una sociedad políticamente polarizada, donde se daban expresiones críticas al Gobierno y se dice que se va por reglas claras, que dejen de lado la arbitrariedad.

 

Pedir permiso a la Policía para reunirse

Por entonces, en la Legislatura provincial había un "proyecto de Código de Policía de Seguridad" que pretendía legislar acerca del derecho de reunión. Entonces se seguían los lineamientos del decreto de la provincia de Buenos Aires del 19 de agosto de 1878, que por decisión del Poder Ejecutivo cordobés también se aplicaban en el territorio provincial.  Esa norma legal había creado las comisarías rurales de aquella provincia.

El decreto cordobés que nos ocupa planteó que "los que promovieren o dirigieren la formación de reuniones en sitios públicos" debían solicitar "permiso de la autoridad policial con seis días de anticipación, por lo menos". La solicitud, por escrito, debía ser firmada por, al menos,  tres de los organizadores. En el documento tenía que constar la hora, el lugar y el día que se llevaría a cabo la reunión, el objeto que la motivaba, como también "si se disolverá o no en el punto de congregación o si se recorrerá y en qué forma, la vía pública, designando cuál será su itinerario". La Policía debía responder dentro de las 24 horas si era en la capital provincial. Si el pedido era para el interior, la respuesta podía demorar  tres días. En caso  de una negativa policial, estaba habilitada la apelación ante Ministerio de Gobierno.

 

El permiso dependía de la opinión de la autoridad

En realidad, la legislación era bastante restrictiva, pues establecía que no se concedería permiso para reuniones que tuvieran que ver con "rebelión o sedición", tampoco si la solicitud no estaba firmada por "personas conocidas y avecinadas en el lugar". También quedaban sin permiso aquellas reuniones que tenían lugar "en momentos de extraordinaria agitación pública, y existiendo temor fundado sobre la perturbación del orden" o la autoridad evaluará que no disponía "de fuerzas suficientes para garantizar su conservación". Tampoco se podían hacer reuniones a cualquier hora, estaba prohibido desarrollarlas antes de las siete de la mañana "o después de la puesta del sol". 

En manos de la autoridad quedaba la posibilidad de cambiar día, hora y lugar de una reunión, en caso de que en el mismo día se realizará otra con "intereses encontrados" o "cuando en el punto, o en el itinerario indicado por los solicitantes, estuvieren ubicados centros de reunión con fines opuestos a los que informe la solicitud". 

 

Ya se exigía no molestar el tránsito público

El Gobierno, a través de las autoridades policiales, tampoco permitía la reunión si consideraba que la misma importaba un "grave obstáculo para el tráfico o tránsito público". En tanto, la Policía quedó habilitada para disolver "toda reunión verificada en parajes públicos" si no se contaba con el permiso, si se alteraba el orden o "se pronunciaren discursos o gritos sediciosos, injuriosos para las autoridades, corporaciones o individuos o contrarios a la moral y buenas costumbres y no fuere posible la detención inmediata de sus autores o se pusiera obstáculos a ella". También si se advertían personas armadas que no fueran pedidas por la comisión.

Las únicas reuniones permitidas sin permiso eran las "electorales formadas por los inscriptos en los padrones respectivos y en el lugar que deben votar, durante la celebración de los comicios". El decreto también permitía "los actos y paseos escolares", "los acompañamientos que se verificaren en virtud  de costumbres sociales", en estos últimos entrarían los acompañamientos en el entierro de un difunto.

Que entre las reuniones permitidas se mencionen, entre otras cosas, los actos escolares, habla de lo restrictiva que era la normativa. El redactor del decreto, firmado por Ramón J. Cárcano, entendió necesaria la aclaración para que ese tipo de reuniones no fueran prohibidas por la autoridad policial.

 

Reuniones en lugares cerrados

El decreto, en su artículo 10, estableció que quienes "promovieren o dirigieren la formación de reuniones públicas en lugares cerrados" debían "dar aviso previo a la Policía sobre el propósito, lugar y hora de la reunión". También constituir una "comisión" de tres personas "conocidas y avecindadas en el lugar", que estarían encargadas de "velar por el orden o impedir los discursos ilícitos".

En ese mismo tipo de reuniones, en lugares cerrados, estaba prevista la presencia de agentes policiales que podían disolver el encuentro a "solicitud" de la mencionada  comisión, "cuando se produjeran desórdenes graves o discursos sediciosos o inmorales que no fuera posible de hacer cesar en otra forma".

Los Policías también podían terminar la reunión e incluso impedir el acceso al lugar cuando interpretaran que la misma se realizaba "con fines delictuosos", o si los agentes no estaban de acuerdo con el espacio que les proporcionaban para llevar adelante su vigilancia.

En el repaso de este decreto puede advertirse el cuidado que puso aquel Gobierno conservador en limitar la libertad de reunión y crítica pública a su administración. Si bien en la fundamentación se habla en contra de la arbitrariedad, la norma dejaba todo el espacio posible para la misma. Resulta interesante la lectura de este decreto para documentarse a la luz de la predisposición manifestada por el Gobierno provincial actual acerca de volver a discutir "reglas claras" para controlar las manifestaciones públicas. Por otra parte, en lo nacional, está aquello que actualmente denuncia el CELS acerca del Plan de Inteligencia Nacional 2025, de la SIDE, que plantearía vigilar a quienes puedan "generar pérdidas de confianza en las políticas económicas de la Nación" o limiten, dificulten o condicionen el relacionamiento estratégico con Estados Unidos o Israel. También caerían en la volteada quienes promocionen actividades científicas relacionadas con la conservación de la biodiversidad y protección de los océanos en los espacios de disputa en el Atlántico Sur. En cuanto al control de las manifestaciones públicas podemos ver, todos los miércoles, el accionar de las fuerzas del orden del Gobierno ante la protesta de los jubilados.

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