Duermen más tranquilos

El avance en la ordenanza de Villa María sobre animales marca una mayor protección ante el maltrato. Punto por punto, cuáles son los artículos que se introducen tras su aprobación

A pesar que todavía no se modificó el Código Penal, ante el insistente pedido de animalistas, en el plano local hubo un avance para dar una mayor protección.

Concretamente, tras una presentación de la concejala Karina Bruno, tal como se anticipó días atrás por El Diario, el Concejo Deliberante aprobó los cambios propuestos en la ordenanza, adecuando las normas a los tiempos que corren.

“A nivel mundial, cada vez son más los países que van tomando conciencia del maltrato animal, promoviendo leyes que sancionen a quienes les causen daño o afecten su salud”, escribió Bruno, en su argumentación.

La edil explicó que se incorpora al Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 3.552) un capítulo llamado “Cuidado y protección de los animales domésticos”, “con el fin de cubrir ciertos vacíos legales respecto a situaciones de hecho que hoy en día no se encuentran reguladas, pero que son fundamentales para la protección de los animales”.

“En nuestra localidad, si bien existe una ordenanza que respeta en sus disposiciones generales la protección y defensa de los animales, no existe una ordenanza o una correcta regulación de los actos de crueldad y maltrato animal”, añadió.

Los artículos incorporados son...

Artículo Nº 1: Incorpórese el capítulo décimosexto llamado “Protección y cuidado de animales domésticos” al Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 3.352) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 160º bis: omitir recaudos de cuidado respecto de un animal doméstico a cargo.

Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no impide delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas.

Artículo 160º ter: abandonar un animal doméstico.

Quien abandona un animal doméstico en la vía pública o en lugares privados de acceso público, será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Fijas.

Artículo 160º quater: mantener animales domésticos en instalaciones o espacios inadecuados.

Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de quinientas (500) a mil (1.000) Unidades Fijas.

Artículo 160º quinquies: menoscabar la integridad de un animal doméstico.

Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas.

Artículo 160º sexies: será considerado “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios.

 

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