Otro capítulo de la polémica

Para la Justicia es “legítimo” el decreto que paró la obra del edificio Amalfi

La Cámara Civil de Villa María rechazó el amparo presentado por el Grupo Amalfi, validando el decreto que prohíbe el avance de obra hasta que se expidan las comisiones de profesionales creadas a tal fin
viernes, 27 de noviembre de 2020 · 07:34

Un nuevo capítulo en la polémica en torno a la construcción de un edificio ubicado sobre avenida costanera y Garay fue escrito el miércoles último en Tribunales, cuando rechazaron un amparo presentado por el Grupo Amalfi.

Dicho amparo fue presentado a raíz de que la Municipalidad los autorizó primero a construir el edificio, pero meses más tarde, el mismo municipio prohibió el avance la obra. El decreto para esta última imposición fue firmado en agosto de este año, cuando la construcción ya estaba en un 65%, indicaron desde la empresa.

¿Qué hubo en el medio de los dos decretos? Fue una resolución de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, que dictaminó que el edificio en cuestión estaba dentro de la línea de ribera, es decir, en zona inundable. Antes, hubo una “provisoria” que decía lo contrario.

Los jueces Augusto Cammisa y Sebastián Monjo (intervino el magistrado de Primera Instancia porque se apartó el camarista Alberto Domenech, dado que su hermano Eduardo es uno de los abogados de la empresa) entendieron que no hay razones para dudar de la legitimidad del decreto que suspende la obra y que además, al ser provisorio -hasta que dos comisiones de expertos se expidan-, no hay daño definitivo a los intereses de la empresa.

Cabe señalar que las comisiones tienen 45 días para expedirse con opción a 45 días más, por lo que, “a más tardar”, son tres meses de parate decretado, lo que no afectaría la entrega de departamentos prometidos por la misma constructora para diciembre de 2021, expresaron los jueces.

Vale destacar que ya expiraron esos 90 días de plazo y aún no hay dictamen de ninguna de las dos comisiones.

Los argumentos

Nicolás Bertello, el firmante del amparo, está representado legalmente por el mencionado Eduardo Domenech, Miguel Ortiz Pellegrini y José Luis Bertoldi. En la medida solicitada a la Justicia dijo que “la Municipalidad, violando sus propias decisiones, desconoció derechos constitucionales de defensa, de propiedad, de trabajar y ejercer industria lícita y privó de su trabajo a numerosos obreros en una época donde el sustento es uno de los bienes más preciados”. Agrega que “encubierto en una suspensión temporal, se rebeló -el municipio- contra la ley suprema de la Nación y confiscó temporalmente un edificio en construcción y el terreno donde se encuentra, sin contar con los enormes daños y perjuicios que ya se están evidenciando”.

Señala que la línea de ribera, tema central de debate, no debe ser expuesta en este caso porque la construcción no linda con el río, sino que está después de una calle, precisamente, la avenida costanera, donde hay numerosas viviendas terminadas que, según esa “línea de ribera definitiva”, también estarían en infracción.

Para la Municipalidad, representada en la causa por el asesor letrado, Santiago Tovo, la prohibición de avanzar con la obra no es definitiva, sino que “se ha suspendido de manera provisoria” hasta que haya un dictamen de las comisiones creadas por ordenanza.

Argumenta que el cambio de criterio -primero autorizar y después prohibir- se debe a una modificación “del estatus jurídico”. Al tener la resolución de Recursos Hídricos, considerada definitiva, “el municipio no tiene potestad de oponerse o impugnarla”, señaló.

 

Resolución

Tras analizar los argumentos de las partes, los magistrados consideraron que “el acto administrativo atacado -el decreto de prohibición- no ha causado ningún perjuicio que amerite la procedencia de una vía de excepción como el amparo” y aclara que ese decreto “tiene carácter transitorio y fue dictado con fines pura y exclusivamente preventivos”.

Entienden que la actuación del Gobierno local fue de acuerdo “a la condición de urgencia y celeridad que amerita el caso, bajo una impronta preventiva”.

Agregan que la medida es en resguardo del interés público y que “hace a la seguridad edilicia, urbanística y de las personas moradoras en la zona”.

Sobre las viviendas que ya están dentro de esa “línea de ribera definitiva”, Cammisa y Monjo señalan que “no es materia de este pleito”, y consideraron “prematuro” tachar de desigual a Amalfi en relación con los otros frentistas que pudieron desarrollar sus construcciones.

Más allá de darles la razón a los demandados, advierten: “Ello no quita, por cierto, que una vez consolidada la situación... si existen derechos de raigambre privada vulnerados, deberá atenderlos el municipio siempre que corresponda”.

 

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