Decreto municipal

Cómo son las flexibilizaciones de las medidas sanitarias en nuestra ciudad

Uso de barbijo, reuniones sociales, discotecas, viajes y demás actividades
viernes, 1 de octubre de 2021 · 13:03

 

Como ya se había establecido en el decreto Nº 875, con fecha del 23 de septiembre, el municipio villamariense había adherido a las flexibilizaciones de las medidas sanitarias previstas por el Estado Nacional.

Ellas son:

* El uso de tapaboca y/o barbijo será obligatorio sólo en lugares cerrados y al aire libre cuando haya aglomeración de personas.

* Se autorizan las reuniones sociales sin límites de concurrentes siempre que se cumplan con las medidas de prevención, uso de tapabocas y/o barbijo, se mantengan la distancia de dos (2) metros y los ambientes cuenten con ventilación adecuada.

* Se habilita el aforo del cien por ciento (100%) de la capacidad de los locales para todas las actividades  económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación, con excepción de lo detallado en los artículos subsiguientes de este acto.

* Se autorizan los viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y de estudiantes o similares siguiendo los protocolos recomendados.

* Se habilitan las discotecas, lugares bailables, salones de fiestas, con un aforo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de sus locales, debiéndose efectuarse exclusivamente con personas que tengan esquema de vacunación completa o una dosis más test diagnóstico (PCR o antígeno) negativo dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) previas.  Los mismos deberán presentar formulario de “Declaración Jurada” en el que deberán comunicar los mecanismos de control de los requisitos exigidos en el presente Decreto, ante la Oficina de Habilitaciones del Palacio Municipal, sito en Mendoza esuina Sobral.  

* Se permite que aquellas discotecas o locales bailables, pubs y salones de fiestas que desarrollen su actividad exclusivamente en lugares abiertos puedan tener un aforo del setenta por ciento (70%) de la capacidad de sus locales, siempre que den cumplimiento a la totalidad de lo estipulado en el artículo precedente.  Además, deberán cumplir con el horario estipulado en la Ordenanza Nº 6.539.

* Para el resto de las actividades comerciales, administrativas, culturales, gastronómicas, deportivas, recreativas y cualquier otra que pudieran desarrollarse en la ciudad y que no se encuentre contemplada en el artículo precedente, continúan vigente los horarios estipulados en el Decreto Nº 852, de fecha 13 de Septiembre de 2021.

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