Opinión - Entre la acefalía y la ausencia

Licencia: cuando la legalidad y la legitimidad van de la mano

El conocido abogado local indica que, jurídicamente, la ausencia de Martín Gill no tiene limitación temporal y que se diferencia de la situación de los actores en el cuerpo legislativo

Escribe Diego Sobrino*

En la opinión pública villamariense se está produciendo un acalorado debate respecto de la procedencia de que el intendente municipal renueve su licencia. La discusión está planteada en términos jurídicos y en términos políticos.  En el aspecto jurídico es necesario no confundir dos artículos de la COM similares en su apariencia, pero destinados a regular situaciones esencialmente diferentes.  En efecto el art. 125 de la COM contempla específicamente el supuesto de la “acefalia”, instituto jurídico que se encuentra también regulado en las constituciones nacional y provincial, que otorgan claridad a nuestro debate. La Constitución Nacional en su art. 88 circunscribe la “acefalia” solo a los casos de “destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación”.  Por su parte el art. 135 de la Constitución Provincial limita la “acefalia”  a la “separación o impedimento permanente” del gobernador o vicegobernador. Surge nítidamente que el caso del intendente Martín Rodrigo Gill no encuadra en ninguno de los taxativos supuestos constitucionales, que deben ser traídos a análisis dado su valor de leyes supremas de la Nación y de la  Provincia, respectivamente.

La licencia solicitada es un hecho voluntario y no permanente del jefe comunal que encuadra en un instituto muy distinto de la acefalia, que en nuestra COM se encuentra regulado  por el art. 124, que específicamente se encarga de contemplar la “ausencia” del intendente. Este artículo se completa o complementa con el inciso 4º del Art. 107, que expresamente delega al Concejo Deliberante la potestad de “… acordarle o denegarle licencias o permisos”.

Y aquí estamos justamente en este supuesto, en que el intendente municipal solicita al Concejo Deliberante que le otorgue licencia o permiso para ausentarse del ejercicio del cargo, cuya voluntad de abandonar no ha manifestado, sino que se encuentra latente su reincorporación para cuando las circunstancias políticas lo requieran.

Habiendo quedado despejada la confusión entre acefalia y ausencia, a mayor abundamiento viene al caso comparar sistema de regulación de ausencias y/o licencias de concejales e intendente, en la que existe una  diferencia normativa sustancial. Así, la COM en su art. 102 dispone en forma categórica que la ausencia mayor a seis (6) meses produce la caducidad del mandato y el remplazo definitivo del concejal, sin hacer diferencia alguna respecto a si esta ausencia es de tipo transitoria o permanente. Es decir, que no cabe ninguna posibilidad que un concejal ausentado por un período mayor a seis (6) meses, retome su banca, independientemente del motivo de su ausencia. En este punto es donde se marca claramente la diferencia de tratamiento antes referida, que existe ante la ausencia entre los integrantes del cuerpo legislativo de la ciudad, respecto de quien encabeza el Departamento Ejecutivo. Para este último, la ausencia no tiene limitación temporal expresa ni autónoma.

Con lo expresado muy sintéticamente hasta aquí queda zanjada la discusión jurídica  de la legalidad del pedido de licencia.

Esta legalidad es lo que en términos de sociología jurídica se denomina legitimidad de origen, esto es el hecho de que quien ejerce el poder lo haga conforme el ordenamiento jurídico. El presidente del Concejo Deliberante  está llamado a remplazar temporariamente al intendente, de la misma manera el vicepresidente o el vicegobernador.  En nuestro caso puntual el ingeniero Pablo Rosso ocupó el primer lugar en la lista de concejales, lo que implica que la sociedad lo votó, lo eligió como el número dos de la propuesta política que encabezó Martín Gill. Por otra parte, la legitimidad también se obtiene mediante el desempeño del cargo (legitimidad de ejercicio). Desde comienzos de año Rosso asumió interinamente manteniendo desde entonces vigente y con firmeza la propuesta política formulada en la campaña, respetando cada uno de los postulados a los que se comprometieron quienes integraron el proyecto político oficialista. La ciudad está siendo gobernada sin personalismos, por quien con el ejercicio del poder viene demostrando su fidelidad a la idea política que le toca expresar.

Por lo tanto, no existen motivos jurídicos ni políticos que constituyan obstáculos válidos para el otorgamiento de la licencia solicitada por el intendente, pues en este caso legalidad y legitimidad van de la mano.

 

* Expresidente del Colegio de Abogados de Villa María,

expresidente de la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba,

exvicepresidente  de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

 

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