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El Estado debe cumplir con el ingreso de personas a través del cupo por discapacidad

Escribe: Carlos E. Cafure (*)

Existen marcos legales internacionales, nacionales y provinciales, que garantizan el derecho que tienen las personas con discapacidad a trabajar en el Estado (como en las distintas dependencias que se citan en dichas normativas).

A nivel internacional, tiene plena vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel nacional  se encuentra la Ley Nº 25.689, modificatoria de la Ley Nacional Nº 22.431 (Sistema de protección general de los Discapacitados).

En la provincia de Córdoba, está en vigencia la Ley Provincial Nº 5.624 (Régimen Especial de Protección u Promoción Laboral de las Personas Disminuidas).

Asimismo, se cuenta con las disposiciones del artículo 16 de la Constitución Nacional,  y también del de los artículos 27 y 54 de la Constitución de la provincia de Córdoba.

En la República Argentina en general y en la provincia de Córdoba en particular, ambos Estados deben cumplir con estos marcos legales indicados; y garantizarles por ende el ingreso al Estado (y a sus distintas dependencias), a aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten a través del cupo que las distintas leyes mencionadas permite.

Quienes padecen diferentes tipos de discapacidad, como quienes en nuestros núcleos familiares tenemos uno o más integrantes con algún grado de discapacidad, estamos absolutamente convencidos que todos ellos tienen el derecho de poder reinsertarse social y laboralmente, y para esto el Estado no debe mirar a otro lado, cuando hay leyes que obligan a atender estos pedidos.

Si en el Estado (o en sus dependencias) se resuelve que haya ingreso de personal, de la cantidad de ingresantes, se tiene y se debe asegurar que también puedan tener la misma posibilidad quienes padecen discapacidad.

Por ejemplo: si en cualquiera de las reparticiones estatales, ingresaran diez nuevos agentes, pues uno de ellos debería hacerlo a través del cupo por discapacidad (nacional o provincial), para dar así estricto cumplimiento a la Ley Nacional Nº 22.431 (y sus modificatorias) y a la Ley Provincial Nº 5.624.

Muchas veces se habla por parte de nuestra clase política de inclusión, para situaciones que nada tienen que ver con esta palabra y su definición.

Si hablamos realmente de inclusión por parte del Estado nacional y del Estado provincial en Córdoba, un claro ejemplo de ello sería el cumplimiento estatal riguroso de las  citadas leyes vigentes, a la hora de tomar nuevos agentes para ser incluidos en su plantilla de personal permanente.

*Abogado

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