Cartas - Opiniones - Debate

Sobre la ley de seguridad eléctrica

Desde el Colegio de Ingenieros Especialistas enviaron una nota pidiendo la publicación en la sección Carta de Lectores sobre la vigencia de la normativa en seguridad eléctrica. Este es el texto
sábado, 14 de diciembre de 2019 · 11:20

“Debido a dudas que plantearon varios profesionales, instaladores y desarrollistas es necesario aclarar o ampliar lo expuesto en la nota de El Diario de fecha 1 de diciembre de 2019.

Aclarando que el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba (CIEC), en este caso no emite juicio respecto a los efectos negativos o positivos de las leyes y sus modificaciones.

Reseña:

El 1 de diciembre de 2017 entró en vigencia la Ley 10.281 de Seguridad eléctrica por lo cual:

-Se creó el Registro de Instaladores Electricistas Habilitados. Idóneos (Cat. 3), Técnicos (Cat. 2) y Profesionales (Cat. 1).

-Con efecto inmediato determinó que todas las instalaciones nuevas deben contar con Certificado de Instalación Apta, firmada o avalada por instalador habilitado, dependiendo de la categoría de la instalación.

-Lo mismo rige para las instalaciones existentes, a saber:

a) Que sean objeto de reanudación del servicio.

b) Que por su estado impliquen riesgo para personas o medioambiente.

c) De alumbrado público. En este caso para municipios y comunas se extendió un plazo de dos años para adecuar sus instalaciones. Al alumbrado público se sumaron los edificios públicos o libre acceso del público. El plazo para realizar las adecuaciones y presentar el Certificado de Instalación Apta venció el 1 de diciembre de 2019.

Esta ley está vigente en su totalidad. El día 20 de noviembre la Legislatura Provincial, sancionó la Ley 10.670, que modifica la normativa anterior y que entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Boletín Oficial (hasta la fecha no se publicó, por lo tanto no entró en vigencia aún).

Los efectos que esta nueva ley produce sobre las instalaciones son los siguientes:

a) Suspende hasta el 1 de diciembre de 2021 las obligaciones emergentes de la Ley 10.281 a las instalaciones existentes que sean objeto de reanudación del servicio.

b) Mantiene las exigencias para las instalaciones nuevas, de uso circunstancial, provisorias, para obras en construcción, puestos ambulatorios, exposiciones, etcétera. También para las instalaciones en las que internamente generen su propia energía y que se vinculen a la red de distribución. Es decir todas estas instalaciones deben contar con el Certificado de Instalación Eléctrica Apta.

c) En cuanto al Alumbrado Público y edificios con acceso de público, se prorroga hasta el 1 de diciembre de 2021, con posibilidad de extender por dos años más. Pero condiciona esta prórroga a que antes del 1 de diciembre de 2020 se presente el plan de adecuación.

El Colegio de Ingenieros Especialistas oportunamente dará a conocer la entrada en vigencia de la Ley 10.670.

No opinamos si la ley es progresista o no, ya que se desconocen los fundamentos de su sanción,  como consecuencia de la no participación del CIEC, simplemente es una información útil para todos los niveles de instaladores.

Néstor Reynoso, presidente de la Regional Villa María del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba

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