Opinión - Acerca del voto joven

Una paradoja a eliminar

miércoles, 12 de mayo de 2021 · 08:30

Es una paradoja, que debe ser eliminada mediante la normativa pertinente, que un joven de nuestra ciudad de entre 16 y 18 años puede elegir presidente de la Nación, vice, senadores/as y diputados/as, gobernador o gobernadora, legisladores/as y Tribunal de Cuentas, y no puede elegir el intendente o intendenta, concejales/as, tribunos/as de Cuentas y auditor/ra del lugar donde vive. Resulta a todas luces inadmisible.

Es cierto que nuestra Carta Orgánica Municipal (COM) expresa en su art. 188, Inc. a): “El padrón electoral municipal se integrará: a) Los argentinos mayores de 18 años...”. Esto a simple vista pareciera un valladar imposible de sortear. A mi modesto entender, no. Me explico: la Ley Nacional 26.774 dispuso la inclusión en los padrones y, por ende, la facultad de sufragar de los menores desde los 16 años cumplidos, en igual sentido lo hizo la Provincia de Córdoba (Ley 9.571).

El art. 3º de la COM establece la prelación (antelación o preferencia) normativa prescribiendo que: “La Constitución Nacional, la de la Provincia, esta Carta Orgánica... son ley suprema de este municipio”. Por lo tanto, es claro que en primer término está la Constitucional Nacional y las leyes que en consecuencia se dicten.

Lo señalado haría concluir que está solucionado de plano el obstáculo, pero no pareciera así ya que el régimen electoral es materia de cada jurisdicción municipal.

Ahora bien, cabría preguntarse: ¿la capacidad de las personas (en este caso, de entre 16 y 17 años) para ejercer sus derechos está dentro de la órbita de los estados municipales o pertenece al orden nacional?; estimo que las mismas deben regirse por lo dispuesto en el orden nacional, pues el régimen electoral se refiere al proceso eleccionario, mas no a las capacidades para elegir.

Si para ser candidatos a determinados cargos, pues, en ese caso se trata más que del proceso electoral de la composición del Gobierno. Por otro costado, no podemos soslayar un principio fundamental del derecho que determina que quien puede lo más puede lo menos.

No podemos dejar de merituar que nuestra COM fue sancionada el día 11 de marzo de 1996, o sea, hace más de 25 años, no siendo las condiciones de la sociedad, en particular las de los jóvenes, iguales a las de hoy.

En efecto, el progreso cognoscitivo, intelectual y participativo de los mismos ha aumentado superlativamente, nuevas formas de comunicación, más profusas y plurales, sumado al ejercicio democrático por casi cuatro décadas, ha contribuido para ello. La maduración es en estos tiempos mucho más acelerada que tres décadas atrás. Surge claro, y se palpa en el desarrollo del Concejo Deliberante Estudiantil, cada año un mejor conocimiento y preparación.

Este instituto, al que se hace referencia, sancionado en el año 2000 (Ordenanza 4.620), es clara prueba de ello y de la perspectiva que tiene nuestra ciudad respecto a la preparación de los jóvenes para asumir los roles políticos que las sociedades modernas y democráticas reclaman con mayor fuerza. Además, la Ordenanza 6.407, del año 2008, que crea la figura del intendente y viceintendente y Parlamento de los Niños.

En síntesis, tanto desde la educación curricular, cuanto del Estado municipal venimos avanzando en la participación juvenil, lo que genera una maduración política temprana, que es anterior a los 18 años.

También resulta cardinal observar la evolución de la mayoría de edad en el Código Civil de la República Argentina, antes de la reforma del año 1968 (Ley 17.711) era de 22 años, pasando a partir de allí a los 21 años y luego, por Ley 26.579 del año 2009, se redujo a los 18 años. Esta clara la evolución que la misma ley reconoce, produce una gestación superior en el conocimiento político.

Por todas estas razones estamos presentando un proyecto de ordenanza para que los ciudadanos de 16 y 17 años voten en nuestra ciudad, como forma de perfeccionar lo más posible la democracia local como sistema político que debe tender a la transformación de la realidad para lograr la igualdad de oportunidades y la justicia distributiva.

Carlos Rodolfo De Falco
En ejercicio de la Presidencia del Concejo Deliberante

 

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