Opinión - A propósito de la decisión en CABA por el lenguaje inclusivo

¡Prohibición, les pelotes!

Me consta que resultará un poco extraño al ocasional lector el hecho de que en estas líneas, ni por asomo defienda el sustrato del lenguaje inclusivo, que escriba esta opinión desde la vereda del frente y encima, que lo haga ponderándola desde el primigenio liberalismo constitucional. Personalmente, no me siento cómodo con el lenguaje inclusivo, hasta podría decir que, de cierta manera, el mismo me resulta disruptivo. Soy el producto de una escuela “castellanizada” y me hago cargo; sin embargo, soy una persona educada y como tal debo respetarlo, pagando ese respeto a conciencia.

En la escuela secundaria de mi tiempo se estudiaba la Constitución de la Nación Argentina (CNA), la que paradójicamente estaba suspendida. En ese entonces, muchos aprendimos que se trataba de la Ley Suprema, la base de la convivencia social, una guía moral para el Gobierno y para todos los habitantes de la Nación.

Cuando la tratada prohibición afloró, no libre de oportunismo político, lo primero que me vino a la mente fue la clara sentencia de su art.19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Ello me llamó a preguntarme: ¿Acaso el ejercicio de un lenguaje fundado por fuera de las normas de la Real Academia “Española” (RAE) no constituye en sí una acción privada en el ámbito público? Al menos hasta donde conocemos, no existen elementos objetivos que demuestren que la ejecución de dicha acción -de manera oral o escrita- perjudica -en sentido estricto- a terceros o a la moral pública, por más que a muchos les pese la acción propiamente dicha. De este dogma constitucional podría deprenderse que la utilización de esta variante del habla está exenta de la autoridad de los magistrados y, por ende, vedada a la intervención de cualquier poder ejecutivo, por más “republicanismo constitucionalista” que este exprese representar.

El lenguaje en los documentos públicos: Los documentos “públicos” no son otra cosa que los medios de legitimación del “poder legal racional”, con arreglo al Contrato Social que define la CNA, bajo la cual, “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución” (Art. 22). Al emitir un documento, el Estado debe, obligatoriamente en él, abarcar a todos sus ciudadanos, respetando su idiosincrasia y sus usos y costumbres. Por ello, aunque el lenguaje de dicha pieza documental no quede ajustado a canon idiomático, el uso del lenguaje inclusivo en los documentos legales no vulnera la norma, sino que la amplía. La voluntad de utilizarlo queda exclusivamente limitada al firmante como un acto de ejercicio de su derecho a la libre expresión sin censura previa. Lo refrendará primero como ciudadano y luego como agente del Estado, con arreglo a las leyes que dicte el Congreso o las legislaturas provinciales. Debido a ello, no existiría lesión legal comprobable a causa del uso del hoy refutado lenguaje en los instrumentos públicos. Como dicta la CNA, “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19). Además, en este caso, la norma prohibitiva tiene categoría de “Resolución del Ministerio de Educación” (Norma operativa), por lo que no aplica como Ley. La prohibición sería legal únicamente si la legislatura porteña aprobase una Ley especial en ese sentido, abarcando en ella a todos los ámbitos de la Administración Pública de su jurisdicción. La resolución de una repartición jurisdiccional jamás puede solapar el mandato de la Constitución Nacional.

El lenguaje en la educación: La educación es un proceso político, social, dialéctico y dialógico transversalizado por la ideología. Todo lo que sucede en la sociedad ingresa a la escuela mediante la subjetividad y el accionar de sus actores (Estudiantes, docentes, padres, personal de servicio y otros) y por más normas que se dicten, siempre esa realidad se sienta en los bancos. El lenguaje social recorre todas las asignaturas, aunque pareciera ser que el argumento censurante se posa en el área de la Lengua. Desde allí, se sostiene que esta variedad lingüística atenta contra los buenos resultados educativos porque no refleja los preceptos normativos de la RAE. Ahora bien, no existe evidencia alguna de que la evolución del lenguaje social atente contra el aprendizaje de la lengua. En la actualidad decimos “googlear”, “whatssapear”, “likear”, “deletear”, “ticktockear” y nadie se atreve a enunciar que estos vocablos frecuentes, con origen extranjero, entorpecen los procesos de enseñanza de la lengua. Si alguien lo hiciera, lo haría bajo riesgo de consagrarse como un desubicado; tan desubicado como un docente que en la actualidad expresase en clase: “Usted, mozalbete, como pupilo en formación, debe avocarse con aplicación a estas procedentes tareas” (En criollo: ponete ya a trabajar). La lengua es una entidad viva y transmutable, pero parece que algunos funcionarios no se enteran aún.

En resumen: En el marco de la educación obligatoria, una prohibición de este tenor bien podría interpretarse como un acto de demagogia electoralista diseñada para captar los votos de las voluntades refractarias hacia el objeto prohibido y su origen. Bajo el espíritu de la CNA, nada es más antirrepublicano que la demagogia, aunque, a la vez, en el campo de los prohibicionistas, les sería provechoso recordar que no hay nada más contrario al liberalismo que una prohibición.

Lenguaje y Derechos de las minorías: Queda claro que la existencia de cualquier minoría genera recelos y en muchos casos también intolerancia. La fuente de ambos males es la ignorancia. Por eso resulta ignorante atacar el lenguaje de las minorías so pretexto del bienestar de las mayorías en proceso de escolarización. La educación es la antítesis de la ignorancia y la madre de una tolerancia sujeta al marco de las leyes, leyes de las cuales la CNA es la única madre. Ella, con sabiduría, proclama: La igualdad ante la ley, el derecho a aprender y a enseñar y el derecho a las diversas formas culturales. Ningún gobernante que se precie de republicano debería atreverse a repulsar el espíritu constitucional de una manera tan grosera.

Todo lo que comienza, termina: Comenzó cuando se prohibieron las enseñanzas de un Maestro, y terminó con la crucifixión de Cristo... Comenzó con la prohibición de estudiar unos pergaminos y terminó en la quema de la Biblioteca de Alejandría… Comenzó prohibiendo a una raza determinadas actividades y terminó en el holocausto... Comenzó con la prohibición de toda mención a cierto gobierno depuesto y terminó en la grieta sociocultural y política que hoy atraviesa nuestro país... Comenzó con la prohibición del uso del lenguaje inclusivo en las escuelas de la capital argentina y… (¿Continuará?)

Toda prohibición no fundada en lógica y/o doctrina, a partir de elementos de juicio jurídicamente irrefutables, constituye en sí un acto de autoritarismo. Nada más enfrentado a la República y a nuestra Constitución que una intervención legal autoritaria que prohíbe. Baste recordar que todas las doctrinas dictatoriales que discurrieron por la historia el mundo nacieron a partir de una simple medida: “Una prohibición”.

Del rechazo taxativo a arbitrarias prohibiciones en el marco de una sociedad democrática nació el título de esta nota de opinión, título que, a causa de una cuestión de decoro editorial, me ha decidido a utilizar en él el lenguaje inclusivo, aunque el mismo me genere hondas contradicciones semánticas. De no haber sido prohibido, jamás me hubiese visto obligado a utilizarlo, por lo que, finalmente, queda así consagrada aquella sentencia que reza: “Toda prohibición genera insumisión”.

*Docente e Investigador

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