Opinión

Rechazo a las sumas “no remunerativas”

Como trabajadores municipales jubilados, y dada las propuestas que se vienen manejando en la negociación entre trabajadores y el Poder Ejecutivo, con la participación del Ministerio de Trabajo de la Provincia, es necesario manifestarles que nos oponemos de manera formal al otorgamiento de aumentos bajo la modalidad ilegal de sumas  “no remunerativas”. No solo nos oponemos porque nos dañaría y todo terminaría en causas judiciales que luego pagarían todos los vecinos, sino también por razones jurídicas. Entre ellas:

Los aumentos otorgados bajo la figura de “no remunerativos” merecen el reproche de inconstitucionales, debido a que vulneran la garantía protectoria del art. 14 Bis de la Constitución Nacional, en cuanto al no encontrarse sujetos a la realización de aportes al sistema de de la Seguridad Social, reducen sensiblemente los haberes jubilatorios de los agentes.

La invalidez constitucional de los acuerdos que puedan ser formulados donde se prevean aumentos salariales “no remunerativos”, en franca contradicción con lo establecido por la Constitución Nacional en el art. 14 Bis, que dispone que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor y retribución justa.

Este tipo de pagos también son inconstitucionales por desconocer el carácter salarial de las remuneraciones, violando las previsiones del art. 1 del Convenio Nº 95 de la OIT, que ha sido ratificado por la República Argentina, lo que hace obligatorio su cumplimiento, máxime cuando el Estado es el empleador y/o media en la negociación.

La inconstitucionalidad planteada ha sido ya materia de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Díaz” (CSJN, autos Díaz Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes SA s/sent. del 04-06-2013) donde se rescatan antecedentes de otras intervenciones de ese tribunal y causas como “Pérez c/ Disco” , señalando que no alcanza con invocar el libre ejercicio de la autonomía de las partes para que un aumento no sea incluido en la base salarial, dado que el trabajador constituye un sujeto de “preferente tutela constitucional, hallándose su salario protegido por un plexo normativo compuesto por disposiciones de la Ley Fundamental, así como de numerosos instrumentos de origen internacional, leyes de derecho interno y fallos” de la CSJ.

Es claro que si tanto el Estado municipal como el provincial, proponen y/o validan este tipo de aumento mediante sumas “no remunerativas”, estarían incumpliendo compromisos internacionales adquiridos mediante la adhesión a convenciones y tratados internacionales realizadas por nuestra nación. Por otra parte, no debe olvidarse que los funcionarios que participen en ese incumplimiento serán responsables personalmente, tal cual lo dice el referido convenio.

También recordamos que la propia Corte en la referida causa “Pérez C/Disco” señaló: “La relación de trabajo muestra una especificidad que la distingue de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación de una de las partes, el trabajador, está constituida por la actividad humana, inseparable e indivisible de la persona del hombre y, por tanto, de su dignidad. Son estas, entre otras, las “características” del trabajo humano “que imponen su consideración con criterios propios”. El principio protectorio y el plexo de derechos que de él derivan, así como los enunciados de las declaraciones y tratados con jerarquía constitucional, han hecho del trabajador un sujeto de “preferente tutela constitucional”. Agregando que el salario o remuneración es la prestación debida por el empleador al empleado, por ello es necesario concluir, entonces, que resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de estas últimas denominaciones…” como se pretende con estas sumas “no remunerativas” que se están proponiendo.

Entonces, es claro que los futuros aumentos deben ser otorgados conforme a la legislación nacional y, en consecuencia, en sumas remunerativas conforme su verdadero carácter y naturaleza, incluyéndose como parte integrante de los haberes, en cuanto todo lo que perciben los trabajadores y trabajadoras por su prestación de servicios son salarios.

Camilo Rodríguez

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