Juicio por narcomenudeo en la Cámara del Crimen de Villa María

Tres años y medio de cárcel para él y la absolución para su esposa

Se trata de Jorge Quevedo, quien fue declarado culpable de “comercialización de estupefacientes”, y de Romina Ferreyra, quien resultó absuelta por el “beneficio de la duda”. La Policía les había incautado casi dos kilos de picadura de marihuana compactada
jueves, 17 de octubre de 2019 · 09:00

Un albañil fue condenado ayer a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por vender drogas en su casa de barrio Los Olmos de Villa Nueva, mientras que su esposa fue absuelta por el “beneficio de la duda” y recuperó la libertad.

La pena recayó en Jorge Luis Quevedo (32), quien al cabo de un juicio oral y público realizado en  la Cámara del Crimen local fue declarado autor penalmente responsable de “comercialización de estupefacientes”.

Quevedo regenteaba un punto de venta de marihuana al menudeo en la vivienda que ocupaba junto a Romina Vanesa Ferreyra (31), ubicada en bulevar Argentino 388, en el populoso barrio villanovense.

Allí, en horas de la noche del 17 de abril del corriente año, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) realizó un allanamiento en el que incautó un total de 1.852,2 gramos de picadura de marihuana compactada en dos “ladrillos”: uno, de 982,6 gramos de peso, se encontraba en el interior de una mochila, y el otro, de 869,6 gramos, estaba en la cocina del inmueble.

Durante el procedimiento, la FPA también secuestró elementos probatorios de la actividad ilegal que se desempeñaba en el lugar, como una balanza de precisión, elementos de corte, una importante cantidad de dinero en efectivo y dos teléfonos celulares.

Tanto Quevedo como su esposa (están legalmente casados) llegaron al juicio imputados como coautores de “comercialización agravada de estupefacientes”, porque a pocos metros del punto de venta se encuentra el club de baby fútbol Alianza Villa Nueva.

 

Qué dice la ley

Por un lado, el artículo 5 de la Ley Nº 23.737 establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa (...) el que, sin autorización o con destino ilegítimo... c) comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación, o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.

En tanto, el artículo 11 de dicha norma legal precisa que “las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo (...) cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales”.

 

Las conclusiones

A la hora de los alegatos, el fiscal Francisco Márquez solicitó penas de cuatro años de cárcel tanto para Quevedo como para Ferreyra y multa de 15 mil pesos para cada uno, mientras que el abogado defensor, Marcelo Martín Silvano, planteó la inconstitucionalidad de la escala penal, pidió una sanción de tres años de prisión en suspenso para el albañil y la absolución de su esposa.

En su veredicto, el juez Félix Martínez hizo lugar al planteo de la Defensa, le impuso a Quevedo una condena de tres años y medio de prisión, además de una multa de 15 mil pesos, y absolvió a la mujer por el “beneficio de la duda”.

Cabe señalar que Romina Ferreyra se encontraba con prisión domiciliaria y llegó en ese estado procesal a la audiencia de debate. Al ser absuelta, la pena coercitiva quedó sin efecto y obtuvo la libertad.

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