Crimen en barrio Las Playas - Fue indagado nuevamente por el fiscal René Bosio

Lesana dijo que se defendió de un inminente ataque de su hermano

A pedido de la asesora letrada, el fratricida volvió a comparecer en Tribunales y aseguró que dio muerte a Federico Acosta de varias puñaladas porque la víctima lo amenazó con un arma de fuego. Sin embargo, la autopsia reflejó otra realidad
viernes, 8 de noviembre de 2019 · 10:04

Gastón Ezequiel Lesana (29), el villamariense que el pasado 25 de septiembre apuñaló mortalmente a su medio hermano Federico Adrián Acosta (41) en barrio Las Playas, sostuvo que la víctima “tenía un arma de fuego” y que él se “defendió” de un inminente ataque, al ampliar su declaración indagatoria en la Fiscalía donde se instruye la causa.

La medida procesal se concretó el miércoles a pedido de la asesora letrada Silvina Muñoz, por lo que su defendido fue traído desde la cárcel de Bouwer, donde se encuentra alojado, para comparecer ante el fiscal René Bosio y el secretario Pedro Diana.

 

“En defensa propia”

En la oportunidad y por espacio de unos 30 minutos, Lesana señaló que el sangriento episodio se produjo porque Acosta lo amenazó con un arma de fuego y que él actuó “en defensa propia”, ocasionándole graves lesiones que le causaron la muerte unas cuatro horas después, cuando era intervenido quirúrgicamente en el Hospital Regional Pasteur.

Sin embargo, el informe de la autopsia contradice la postura del fratricida. En efecto, al describir las heridas punzocortantes que presentaba la víctima, el médico forense Gustavo Rodríguez aseguró que las lesiones “fueron producidas desde atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, de superficial a profundo y de arriba hacia abajo”, lo que denota que Lesana no se defendió de un supuesto ataque, sino que apuñaló a su medio hermano cuando se iba de la vivienda de calle Puerto Rico al 3400, luego de mantener una violenta discusión por motivos que todavía se desconocen.

 

Detalles del caso

Poco después de ocurrido el trágico episodio y luego de cambiarse de ropa, el fratricida se presentó espontáneamente en la Comisaría de Distrito local con una bolsa en la que llevaba el cuchillo empleado en el hecho (totalmente ensangrentado) y una pistola calibre 9 milímetros, marca Bersa Thunder Pro, con la que habría sido amenazado por Acosta, abonando de esa manera su coartada de que se defendió de un “ataque desigual”.

Además de mantener su posición exculpatoria, Lesana hizo algunas otras consideraciones para su defensa y pasado el mediodía fue llevado de regreso por personal del Servicio Penitenciario al Complejo Carcelario Nº 1 “Reverendo Francisco Luchesse”, ubicado en inmediaciones de la localidad de Bouwer, próxima a la capital provincial.

 

La pena máxima

Cabe recordar que el sujeto nacido en Villa María el 14 de octubre de 1990, está imputado como presunto autor de “homicidio calificado por alevosía”, un gravísimo delito que es reprimido por el Código Penal de la Nación con prisión perpetua.

Lesana, alias “Pato”, permanece detenido con prisión preventiva (dictada el 23 de octubre), medida coercitiva que ya está firme, por lo que continuará privado de la libertad hasta que se realice el correspondiente juicio oral y público, durante el primer semestre de 2020.

Soltero y padre de un niño de corta edad que vive con la madre (que no es su actual pareja) en esta ciudad, el fratricida se había radicado en la vivienda propiedad de su madre, junto a su medio hermano, unos seis meses antes del crimen.

Desde junio estaba trabajando en un parque de diversiones itinerante llamado “Súper Park”, realizando tareas de mantenimiento en los juegos y atendiendo al público, por lo que viajaba muy seguido a la provincia de Buenos Aires.

La noche anterior al trágico suceso había regresado a Villa María procedente de la localidad de La Tablada, donde estaba funcionando el parque.

Finalmente, cabe señalar que el “homicidio calificado por alevosía” es un gravísimo delito legislado por el artículo 80, inciso 2º, segundo supuesto del Código Penal, que establece que “se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 (prisión por tiempo indeterminado), al que matare (…) con alevosía”.

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