Lo detuvieron hace dos meses en la ciudad de Esquina, a la que había escapado

Preventiva para correntino acusado de violar a menor en Pozo del Molle

José Luis Pintos está imputado de “abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la situación de convivencia”. La víctima es hija de su expareja. Si llega a juicio y es declarado culpable, recibirá una pena mínima de ocho años de prisión
miércoles, 21 de agosto de 2019 · 11:37

La fiscal Juliana Companys dictó ayer la prisión preventiva de un correntino que fue detenido hace dos meses, acusado de haber violado a una menor de 13 años, hija de su expareja, con quienes compartía el hogar familiar en la vecina localidad de Pozo del Molle.

Se trata de José Luis Pintos (37), quien está imputado como presunto autor de “abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la situación de convivencia”, un grave delito que es reprimido con prisión de ocho a 20 años, a tenor de lo establecido por el artículo 119, tercer párrafo, inciso “f”, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).

Pintos fue arrestado el jueves 20 de junio en la ciudad de Esquina, de donde es oriundo, en la que se había escondido luego de enterarse de que era intensamente buscado por la Policía y la Justicia villamarienses.

A mediados de mayo, la mamá de la víctima se enteró de lo sucedido por boca de su hija y radicó la correspondiente denuncia penal, tras lo cual la fiscal de Instrucción del Segundo Turno emitió una orden de captura nacional que dio sus frutos un mes más tarde, cuando el disoluto individuo fue localizado en Esquina, una población de aproximadamente 27.000 habitantes situada en el extremo suroeste de la provincia litoraleña.

El presunto violador fue apresado en la Primera Sección del ejido de aquella ciudad correntina, situada a 575 kilómetros de Villa María y a 520 de Pozo del Molle.

Con el sospechoso entre rejas y cumpliendo órdenes de la fiscal de la causa, una semana después del arresto partió desde la vecina localidad una comisión policial encabezada por el subcomisario Mario Gómez Bustos para concretar la extradición.

Los efectivos arribaron a Villa María el viernes 28 de junio con el detenido y lo alojaron en la Alcaidía de barrio San Justo, desde donde fue trasladado a la cárcel local tres días después, luego de comparecer ante Companys para designar defensor.

Pintos se había venido a vivir y a trabajar a la provincia de Córdoba hace algunos años, hasta que formó pareja con la madre de la preadolescente y se radicó en Pozo del Molle, donde se produjeron los abusos que se le atribuyen en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre noviembre del año pasado y poco antes de que se diera a la fuga.

Como se trata de hechos de instancia privada, no se pueden difundir detalles del caso, aunque pudo saberse que la menor ya compareció en Cámara Gesell y complicó la situación procesal del imputado.

 

Qué dice la ley

El referido artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

“La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

“La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

“En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si…

a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; c) el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; d) el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; e) el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

0%
Satisfacción
50%
Esperanza
50%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios