Juicio abreviado - Los hechos ocurrieron en Villa María y Villa Nueva

Abusó de cuatro menores entre 2011 y 2018: 15 años de prisión

Se trata de Juan Eduardo Domínguez, quien sometió sexualmente a distintas menores de su entorno familiar indirecto durante ocho años. La prueba colectada fue tan contundente, que el depravado no tuvo más alternativa que confesar los aberrantes delitos cometidos
jueves, 6 de agosto de 2020 · 08:00

Un albañil villanovense, pero oriundo de la ciudad de San Francisco, fue condenado ayer a 15 años de prisión efectiva luego de confesar que abusó de cuatro menores entre 2011 y fines de 2018, cuando las víctimas tenían alrededor de 12 años de edad al momento de los hechos.

En un juicio oral y privado de trámite abreviado, realizado en la Cámara del Crimen de Villa María y por videoconferencia, Juan Eduardo Domínguez (46) fue declarado culpable de una serie de delitos contra la integridad sexual, a tenor de lo establecido por los artículos 119 y 125 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).

Se trata de una indeterminada cantidad de sometimientos cometidos por espacio de ocho años, pero incluidos en cinco hechos descriptos las siguientes calificaciones legales: “abuso sexual gravemente ultrajante, continuado y agravado por la condición de guardador”; “abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la condición de guardador”; “promoción a la corrupción de menores, agravada por la condición de guardador”; “abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador”; “exhibiciones obscenas reiteradas” y “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de guardador”.

 

Del entorno familiar

Cabe señalar que las menores abusadas están relacionadas familiarmente entre sí, todas de manera indirecta, y son del entorno familiar de Domínguez, también indirectamente.

La primera de las víctimas fue sometida a prácticas sexuales aberrantes durante 2011, cuando tenía aproximadamente 12 años, y con el paso del tiempo el disoluto individuo hizo lo propio con otras niñas, quienes al momento de los hechos tenían edades similares. Algunas de ellas rondan hoy los 20 años y otras siguen siendo menores, ya adolescentes.

Como los hechos son de instancia privada, la audiencia se realizó a puertas cerradas en el quinto piso de los Tribunales locales. Allí se dieron cita el fiscal Francisco Márquez, el abogado defensor Guillermo Nardi y la secretaria Gabriela Sanz. En tanto, a través del sistema de videoconferencia, la jueza Eve Flores de Aiuto presidió las deliberaciones desde su domicilio, en la capital provincial, mientras que Domínguez siguió las alternativas del proceso desde la cárcel de barrio Belgrano, donde se encuentra alojado desde febrero de 2019.

 

Pruebas concluyentes

Los elementos de prueba colectados en el expediente durante la instrucción de la causa fue tan contundente, que el convicto no tuvo más alternativa que confesar todos y cada uno de los hechos descriptos en la acusación, accediendo así a un juicio de trámite abreviado.

Sobre el particular, hay que destacar que la investigación judicial estuvo a cargo del fiscal René Bosio, asistido por el secretario Pedro Diana.

La confesión lisa y llana de los hechos posibilitó que se concretara un acuerdo al que habían llegado previo al debate el fiscal y el defensor, quienes coincidieron en solicitar la pena finalmente impuesta por la magistrada.

De todos modos, la camarista incluyó en su sentencia que Domínguez (nacido en San Francisco el 2 de julio de 1974, pero con último domicilio en Villa Nueva) deberá someterse a tratamiento psicológico durante su larga estadía en el Establecimiento Penitenciario Nº 5.

 

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, el segundo párrafo señala que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

El tercero precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Finalmente, el cuarto párrafo del mismo artículo aclara que “en los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si... b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

 

Estará en la cárcel hasta febrero de 2034 y saldrá con casi 60 años

Juan Eduardo Domínguez  tendrá que cumplir íntegramente la sanción aplicada en la víspera por la Justicia villamariense, ya que el artículo 14 del Código Penal de la Nación establece que “la libertad condicional no se concederá (…) cuando la condena fuera por... 2º) delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 y 130” de la referida legislación.

Dichoesto, el confeso abusador podrá salir de la cárcel recién en febrero de 2034, fecha en la que completará los 15 años de prisión.

Paraentonces, estará próximo a cumplir 60 años de edad.

 

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