Cámara del Crimen - Fueron detenidos en Bell Ville el 22 de junio de 2019

Condenas de tres años para cuatro villamarienses por narcomenudeo

Se trata de Rolando “Ojudo” Barrera, Mateo Ferrer, Eduardo “Patito” Lazos y Gustavo Planes, quienes fueron declarados culpables de “tenencia simple de estupefacientes con fines de comercialización”. Por el tiempo que llevan entre rejas podrán salir en un par de semanas
jueves, 24 de septiembre de 2020 · 08:00

Cuatro villamarienses fueron condenados ayer en la Cámara del Crimen local, al cabo de un juicio oral durante el cual confesaron el hecho que se les atribuía y por el que se encuentran detenidos desde mediados del año pasado.

Rolando Gabriel Barrera (46), Mateo Eusebio Ferrer (54), Eduardo Martín Lazos y Gustavo David Planes (40) fueron declarados coautores penalmente responsables de “tenencia simple de estupefacientes con fines de comercialización” y recibieron idéntica pena: tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Como es habitual en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, la audiencia de debate se realizó por videoconferencia.

En el recinto ubicado en el quinto piso de Tribunales se reunieron la camarista Edith Lezama de Pereyra, el fiscal Francisco Márquez y los abogados defensores Eduardo Rodríguez (Barrera), Francisco Argañaras (Ferrer), Florencia Vottero (Lazos) y Silvina Muñoz (Planes), mientras que los cuatro acusados siguieron las deliberaciones desde el Establecimiento Penitenciario Nº 5 a través de Internet.

 

Llevaban cocaína

El hecho por el que fueron procesados y ahora condenados por la Justicia se produjo el sábado 22 de junio de 2019 en uno de los accesos a Bell Ville, ciudad a la que habían viajado para presenciar una carrera del Rally del Sudeste, correspondiente a la cuarta fecha del campeonato del Rally Cordobés.

Los cuatro villamarienses viajaban en un remís conducido por Planes, que fue interceptado por la Policía de la Provincia en un control de ruta. Y cuando los uniformados identificaron a los ocupantes y se percataron que algunos de ellos registraban antecedentes penales, decidieron profundizar la inspección.

Al requisar el vehículo, debajo del asiento del acompañante encontraron un envoltorio con lo que parecía ser cocaína y una balanza de precisión, por lo que dieron intervención a la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA), cuyo personal confirmó que se trataba de dicha sustancia estupefaciente en una cantidad de 50 gramos.

Durante el procedimiento se secuestraron los teléfonos celulares de los sospechosos y, luego de una serie de pericias, se estableció que todos estaban vinculados con la actividad narcomenudista, lo que confirmó el proceso penal.

 

Un juicio “breve”

Si bien todos los convictos confesaron su participación en el hecho de narcomenudeo desbaratado, el juicio no fue abreviado ya que el titular del Ministerio Público solicitó el mínimo de la pena prevista por la “ley de drogas” para el delito mencionado, es decir cuatro años de cárcel.

Al respecto, el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley de Estupefacientes Nº 23.737, castiga con prisión de cuatro a 15 años a quien, “sin autorización o con destino ilegítimo (...) comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o dé en pago, almacene o transporte”.

En tanto, los cuatro defensores invocaron la inconstitucionalidad de la escala penal por entender que no se puede aplicar a un narcomenudista (venta de drogas en pequeñas cantidades) la misma sanción que a un narcotraficante, y pidieron una pena de tres años de prisión para cada uno de sus defendidos.

 

Jurisprudencia

Para sostener su posición, los letrados invocaron un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, dictado en octubre de 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista “para el último eslabón del comercio de estupefacientes” y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.

En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa invoca dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.

Al momento de dictar sentencia, la jueza Lezama hizo lugar al planteo formulado por los defensores y condenó a los cuatro acusados a tres años de cárcel, accesorias de ley y costas.

 

Cerca de la libertad

Por el tiempo que llevan entre rejas (más de 15 meses) y en función de la sanción aplicada, los cuatro presidiarios quedaron en situación de obtener la “libertad condicional”, la que con buena conducta y una pericia psicológica favorable se les concederá en aproximadamente un par de semanas.

Rolando Barrera, alias “Ojudo”, se dedica a la compra-venta de autos usados; Mateo Ferrer es vendedor ambulante y registra último domicilio en Villa Nueva; Eduardo Lazos, apodado “Patito”, se ganaba la vida como albañil, mientras que Gustavo Planes trabajaba como remisero.

Finalmente, cabe señalar que los tres primeros registran antecedentes penales, aunque no son computables, razón por la cual podrán acceder al beneficio de la excarcelación. Asimismo, hay que destacar que la causa se tramitó en Villa María porque Lazos tenía una investigación abierta por narcomenudeo.

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