Gravísimo caso en Río Tercero con resolución en Bell Ville

Imputaron a un padre por abusar de su pequeña hija

Hoy la víctima tiene 7 años. Primero, se restringió a la madre; ahora ocurre lo propio con el presunto abusador. Además, una psicóloga produjo un informe incompetente y fue sancionada por el Tribunal de Etica

Luego de casi cuatro años desde que una mujer denunció a su expareja por abusar de su pequeña hija, la fiscal de Instrucción de Bell Ville, Isabel Reyna, imputó recientemente al padre de la menor, por “abuso sexual gravemente ultrajante y doblemente calificado”, además de “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado y corrupción de menores calificada”.

Tal es lo que venía diciendo y reclamando la mujer desde 2018, cuando realizó la primera denuncia –luego reiteró otras tres– para que investiguen a su expareja. Sin embargo, la Justicia no le creía y atribuía sus reclamos a la conflictiva separación.

 

De tribunal en tribunal

El Juzgado de Familia de Río Tercero, a cargo de Romina Sánchez Torassa, había decidido hace tres años otorgar la guarda de la niña –por entonces de 4 años– a la abuela paterna, en una ciudad diferente adonde vive la madre.

Eso provocó la interrupción abrupta del vínculo de la niña con su progenitora y recién hace unos meses pudo volver a visitarla cada 15 días, por unas horas, en Bell Ville hacia donde tiene que viajar para encontrarse con ella.

Hasta entonces, la niña se movió exclusivamente en el círculo familiar de la persona ahora sospechada de haberla abusado, sin contactos con el entorno afectivo materno.

A fines del año pasado, la jueza de Familia dictó una medida de restricción también al padre. Y ahora, con la imputación, la fiscal Reyna le ordenó no acercarse más a su hija.

 

Psicóloga sancionada

Las novedades recientes no se agotan aquí. Una de las psicólogas del Equipo Técnico de los tribunales de Río Tercero, por otro parte, acaba de ser sancionada por el Tribunal de Etica del Colegio de Psicólogos de Córdoba, por un informe de su autoría que se incorporó al expediente de Familia en el que se definía el régimen de comunicación y la cuota alimentaria de la –por entonces– bebé de meses.

La condena ética a la psicóloga Paula Daniela Rolando se basa en un informe que elaboró y se incorporó al expediente después de una breve entrevista con la niña.

El informe cuestionado fue uno de los elementos que tuvo en cuenta, en su momento, la jueza de Familia para decidir la separación de la pequeña de su madre.

 

La historia

La pareja solo convivió unos meses entre 2014 y 2015, año en el que nació la bebé. En diciembre de 2015 decidieron separarse en un contexto muy conflictivo.

Para garantizar los derechos de la niña, comenzó a intervenir el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Río Tercero, a cargo de Sánchez Torassa. La magistrada impuso medidas de restricción al hombre en relación a su exnovia y la bebé. Luego hubo un delicado proceso de revinculación que se concretaba en espacios con supervisión de terceros.

La víctima, cual un papelito

Mientras tanto, la madre y profesionales, psicólogos y médicos, que asistieron a la niña, fueron advirtiendo posibles señales de abuso que habrían ocurrido durante las visitas, hechos que denunciaron en 2018.

Tardaron casi cuatro años para imputarlo. Mientras, el padre de la menor, por su parte, también denunció a su mujer por impedimento de contacto.

A poco de la presentación, el fiscal de Río Tercero, Alejandro Carballo, imputó a la madre de la niña. Esta causa avanzó rápidamente, aunque fue apelada y está en el Tribunal Superior de Justicia.

Mientras la Justicia Penal demoraba en acreditar los presuntos abusos, el Juzgado de Familia otorgó la guarda a la abuela paterna, alejó a la niña de su madre y pasaron ocho meses para que pudieran retomar el contacto, a través de videollamadas.

Recién en octubre de 2021 la pudo ver en tribunales, solamente una hora. Se fijó un nuevo régimen de visita, con peritos de parte para una revinculación con la madre.

Actualmente la niña, de 7 años, sigue viviendo en Bell Ville a cargo de su abuela paterna. La madre tiene un régimen de visitas, pero intenta recuperar la guarda de la niña.

Por su parte, su padre, ahora imputado, tiene prohibido todo contacto con ella.

 

Triste historia

Esta historia, como muchas otras que llegan a tribunales, desafía a la Justicia a actualizar sus criterios y agilizar sus tiempos para creer y dar respuesta a las víctimas de abusos, más aún cuando estas son pequeñas.

Los daños que provocan la demora y el uso de paradigmas estigmatizantes para filtrar las denuncias, solo perjudican a las víctimas con consecuencias que pueden ser irreversibles.

El 26 de mayo pasado, la fiscal Reyna, imputó al hombre por los presuntos abusos sexuales en detrimento de su hija. Los hechos habrían ocurrido desde que la niña tenía 2 y hasta sus 4 años. La fiscal no ordenó su detención, pero le fijó una fianza millonaria de 2,5 millones de pesos. También le prohibió acercarse y comunicarse con la niña y con su madre.

La situación presenta ribetes gravísimos. Según las manifestaciones que la propia menor fue evidenciando desde muy temprana edad, se presume que los supuestos abusos ocurrieron durante el régimen de visita controlado y en la casa del padre.

Entre 2017 y 2018, cuando apenas tenía dos años y medio, tuvo regresiones al no retener orina, con crisis de llanto, tartamudez o conductas no apropiadas para una niña de su edad.

Los médicos también constataron lesiones en la zona genital y las psicólogas advirtieron marcadores de posibles abusos.

 

Informe de la psicóloga

El 31 de mayo pasado, el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba emitió la resolución 150 del Expediente 199, que sancionó a Rolando, MP 3.234, por infracción al Código de Ética a raíz del informe que elaboró el 1 de agosto de 2018 como integrante del equipo técnico de Río Tercero, en una actuación multidisciplinaria con la jueza de Familia Torassa.

El expediente se abrió por un reclamo presentado por la mamá de la niña, en noviembre de 2019.

El informe cuestionado. Es un escrito elevado al Juzgado a partir de una entrevista sistémica realizada en Cámara Gesell con la menor.

En ese informe, la psicóloga expresó que “la niña se encuentra severamente influenciada por su madre para no tomar contacto con su padre, quien ha hecho todo lo posible para que esto sea posible”.

Agregó que “la menor está sufriendo las consecuencias del estrago materno que quiere erradicar al padre de la vida de la niña por los problemas de pareja que ella no ha podido resolver y en los que ubica a su hija como objeto intermediario de este conflicto privándola del derecho y los beneficios de la crianza con una figura paterna comprometida y responsable como demuestra ser este padre”.

La profesional adelantó que “el tratamiento psicológico al que se está sometiendo la niña no dará resultado, en tanto no se ataque el verdadero trasfondo de la problemática que es su madre, quien está alienándola”.

 

Informe del Tribunal

Mientras tanto, las conclusiones del Tribunal de Etica de Psicólogos fueron concluyentes: por un lado, se sostiene que “las conclusiones vertidas en el referido informe no tienen base técnica, profesional ni científica y solo se sustentan a partir de la breve entrevista sistémica realizada en Cámara Gesell”.

“Llaman la atención las expresiones utilizadas por la profesional en relación a la posición de la madre, -agrega el Tribunal- a quien no trató ni entrevistó, calificándola como madre alienante, supuesto síndrome vinculado a las situaciones de abuso no reconocido por las entidades universitarias, colegiales y científicas de nuestro país”.

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