Legislatura: enviaron proyecto para regular el otorgamiento de licencias de conducir

miércoles, 30 de noviembre de 2022 · 08:30

El Ministerio de Gobierno y Seguridad envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley que apunta a modificar la Ley N° 8.560, que regula el otorgamiento de licencias de conducir en el territorio provincial.

El objetivo central del proyecto es armonizar en todo el territorio de la provincia de Córdoba, los requisitos y condiciones de validez a cumplir por parte de los centros de emisión de licencias de conducir.

El mismo prevé que las licencias de conducir que otorguen municipios y comunas que no hayan adherido a la norma, no podrán habilitar a conducir por fuera del ámbito de competencia territorial del Gobierno local.

Los puntos destacados del proyecto contemplan:

-Presupuestos mínimos: en materia de “conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas” que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un carnet, se establece que “la verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”.

-Domicilio: municipios y comunas solo podrán emitir licencias de conducir a personas que tengan su domicilio dentro de su radio.

-Validez: las licencias de conducir que otorguen las municipalidades o comunas que no hayan adherido a las disposiciones de esta ley, no serán consideradas licencias de conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

-Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.

Transición: desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8.560 (to). Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.

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