En Córdoba se falló contra la Reforma Laboral

La ley de Reforma Laboral tuvo ayer su primer fallo en contra y surgió con un juez laboral de Córdoba, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la norma, el que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

El apartado refiere a los juicios laborales y determina que se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central de la República Argentina (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

El juez de la Cámara del Trabajo, Ricardo Giletta, resolvió que queda “desechada la validez constitucional del artículo 55” en su sentencia.

El magistrado sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Reforma Laboral. Esto podría derivar en otros fallos contra la nueva ley.

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