DIA DEL ESCRIBANO / Un profesional autónomo y responsable de sus actos

¿Hay límites de edad para ser notario?

En Córdoba existe un límite cuestionado referido a la edad para el ejercicio de la profesión

La Ley Orgánica Notarial Nº 404, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 8 los requisitos para inscribirse en la matrícula profesional. Ser argentino nativo -o naturalizado con no menos de 6 años de naturalización-, tener título de abogado y acreditar buena conducta son algunos de los ítems que deben cumplirse, sin embargo, nada dice respecto de la edad del aspirante.

Ha de recordarse que en tanto nada se especifique respecto de la edad para presentarse a los concursos o bien para continuar en el ejercicio de la profesión, no habrá impedimentos. Sin embargo, y aunque cueste creerlo, en Argentina aún hay restricciones relacionadas con la edad.

La Ley 4.183 de la Provincia de Córdoba, que data de 1975, establece en su artículo 1 que para acceder al ejercicio del notariado el aspirante deberá ser mayor de edad y menor de 50 años. El requisito instituido por el inciso b) del primer artículo de la norma es, cuanto menos, polémico.

A tal punto es así que un fallo judicial reciente declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica Notarial de la Provincia de Córdoba por tal razón. En autos Nigra, “Laura Inés c/Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba - amparo”, Victoria Bertossi de Lorenzati, la jueza de Conciliación de 5º Nominación de la ciudad de Córdoba, hizo lugar a un amparo interpuesto por una mujer de 52 años a la que se le impedía rendir el examen para obtener el registro. La sentencia ordenó al Colegio de Escribanos que autorice a la amparista a rendir el concurso.

En 2009 la amparista se graduó de notaria en la Universidad Nacional de Córdoba y en 2016, cuando estaba por vencer su matrícula, solicitó su reinscripción, lo que le fue denegado por haber superado los 50 años de edad. Ha de recordarse que en la Provincia de Córdoba, en virtud del artículo 1, inciso c) de la Ley Provincial 4.183, la matriculación requiere de la titulación como notario por parte de una universidad nacional o extranjera a la que se le reconozca validez, lo que no significa que exista reconocimiento como escribano de registro.

Ante el reclamo, el tribunal determinó que impedimentos como el referido afectan la garantía de igualdad ante la ley, “pues establecen sin razón atendible una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida y no lo ha equiparado respecto de otros profesionales con título universitario, que ejercen funciones de relevancia social, similar a la de aquéllos”.

El fallo hace hincapié en que si lo que pretende la norma es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, la finalidad está “suficientemente resguardada” con las reglas sobre capacidad previstas en los artículos 22 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en las condiciones establecidas en el artículo 32 del decreto que reglamenta la Ley del Notariado en la Provincia de Córdoba.

 

100%
Satisfacción
0%
Esperanza
0%
Bronca
0%
Tristeza
0%
Incertidumbre
0%
Indiferencia

Comentarios