1983 i 2023 - Democracia y derechos humanos

Democracia y Justicia

Escribe: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Villa María
ESPECIAL PARA EL DIARIO

 

Desde la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Villa María, se manifestaron “sobre la intrínseca relación entre democracia y la Justicia”, señalando que “se ilustra esa correlación, cuando la Constitución afirma en su artículo 1°: la Nación argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal”.

La República es el gobierno de los hombres libres, en el que ningún poder puede ser apropiado ni ejercido a perpetuidad, pues es una res publica, que en latín significa un "asunto de todos". En él existe la división de poderes: el Ejecutivo, el Parlamentario y el Judicial, los cuales deben relacionarse armoniosamente entre sí.

Argentina es una república democrática, en donde la autoridad reside en el pueblo que mandara a sus representantes.  La democracia reconoce en cada uno de los miembros de la comunidad el derecho a ser partícipe en la conducción y gestión de las cuestiones públicas. Este tipo de  gobierno se caracteriza por la existencia de la pluralidad y diversidad ideológica, política, económica, social y cultural. Además, se celebran periódicamente elecciones libres, existe un estado de derecho, elevada participación ciudadana y los conflictos son solucionados por vías pacíficas de negociación.

Es precisamente en democracia, cuando los órganos de gobierno deben planificar y ejecutar las políticas públicas con la mira puesta en que las personas puedan disfrutar al máximo posible de cada uno de sus derechos. La democracia se mide en relación con el disfrute de esos derechos, sin discriminación.

La Justicia tiene un rol protagónico, dentro de nuestro sistema y los otros poderes, de igual manera. Cuando el sistema republicano se articula y controla a sí mismo, las dificultades se allanan, se superan. El peligro surge cuando algún poder pretende obstaculizar el funcionamiento de otro, es decir, se arroga o usurpa los otros espacios.

Lo más preocupante, es cuando esa pretendida injerencia está vinculada a la política partidaria; más grave, a la política que beneficia a un determinado sector. En esas situaciones el régimen se quiebra, las instituciones también, y las relaciones humanas se tensan y emerge el caos. En ese estado de anarquía institucional, prevalece el que, con medios espurios y no éticos, ha tejido escandalosa y hábilmente una relación que le permite beneficiarse y proscribir a sus adversarios.

En estos últimos tiempos, se puede observar un protagonismo desmedido del derecho y la Justicia en la vida pública del país, no solamente jueces, lo más preocupante es la intervención de fiscales y la Corte Suprema en conflictos que antes se conciliaban extrajudicialmente.

La Justicia se inmiscuye en los otros poderes republicanos, elegidos por el pueblo. Las diferencias  no se dirimen en razonamientos o discusiones  políticas, sino judiciales. Se judicializó la política con las consecuencias graves y limitantes en el país, el debate desapareció, las soluciones no son producto del diálogo, sino del arbitrio de resoluciones del Poder Judicial, y en ese entramado la democracia se ha debilitado, los derechos de las personas han entrado en un laberinto de incertidumbre y fragilidad.

Conviene recordar el artículo 18, de nuestra Constitución, que dice: ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado si no en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.

Hoy, la Justicia no siempre hace cumplir la ley, escuchando a las víctimas, en particular a los sectores históricamente violentados. Y pocas veces mira con objetividad e imparcialidad, porque no garantiza a todos la igualdad de acceso a los derechos humanos. A la perspectiva clasista y patriarcal de siempre, se agrega una figura nueva -en este embrollo de contradicciones-, el denominado lawfare contra líderes importantes de Argentina y nuestra América. La Justicia de la República Argentina está jaqueada por una crisis de legitimidad por su insensibilidad y parcialidad.

Pero no todo está perdido, porque en nuestro maravilloso país se llevan adelante los juicios de lesa humanidad, únicos en el mundo.

Los crímenes de lesa humanidad son actos que, por su naturaleza, ofenden, agravian e injurian a la humanidad. Estas inconductas son:  asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre. Son ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil. Otra condición es que sean cometidos por agentes estatales en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado, con la aprobación del Estado.

La experiencia de judicialización de los crímenes de lesa Humanidad en Argentina constituyó una excepcionalidad por llevarse a cabo en Tribunales locales, con las normas jurídicas de la Justicia ordinaria. Estos juicios se convirtieron en un hito histórico a nivel mundial; por primera vez en la historia de la Humanidad, la Justicia civil juzgó las responsabilidades de militares y civiles en el Terrorismo de Estado, lo que significó un destacable fortalecimiento de las instituciones civiles y democráticas argentinas.

A diferencia, por ejemplo, del Tribunal de Nüremberg para el juzgamiento de los crímenes cometidos durante el nazismo, o de los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona, el Juicio a las Juntas (1985) se realizó siguiendo las normativas del Código Penal local, juzgando los crímenes de la dictadura cívico militar como delitos comunes.

Al retomar el proceso de juzgamiento en el año 2006, luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, teniendo como fundamento principal los estándares del derecho internacional, los crímenes cometidos por agentes estatales y civiles asociados al accionar ilegal de la represión estatal fueron considerados crímenes de lesa Humanidad, por lo tanto, imprescriptibles.

El tratamiento de los delitos de violencia sexual se vio invisibilizado durante muchos años. Si bien se denunció la violencia sexual sufrida en los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio (CCDTyE) en los testimonios más tempranos sobre la represión, estos crímenes no fueron considerados delitos de lesa humanidad hasta los “Juicios por la Verdad” iniciados a fines de la década de 1990. Fueron penalizados como delitos autónomos recién en la reapertura de los juicios durante la primera década del nuevo milenio. Anteriormente, fueron considerados como una forma más de tortura, dejando de lado su especificidad.

Hoy en Argentina se están llevando adelante más de diez juicios orales en diferentes provincias y la Secretaría de Derechos Humanos es querellante en dos de cada tres de esas causas. Desde la vuelta de la democracia, ya fueron condenados por la Justicia más de 1.100 genocidas.

El 8 de marzo, el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba comenzó a juzgar a los exmilitares Ernesto Guillermo Barreiro -causante del primer levantamiento carapintada-, Carlos Enrique Villanueva y Carlos Alberto Díaz por crímenes cometidos contra tres personas durante la última dictadura cívico-militar. Los tres tienen condenas previas por su actuación en los grupos de tareas de los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio La Perla y La Ribera y ahora están acusados por los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos e imposición de tormentos seguidos de muerte.

Los hechos ocurrieron en agosto de 1979, cuando Rubén Amadeo Palazzesi, su cuñado Nilveo Teobaldo Domingo Cavigliaso  y  José Jaime Blas García Vieyra fueron secuestrados por miembros del Destacamento de Inteligencia 141 del Ejército y llevados a una casa quinta ubicada en Villa Gran Parque Guiñazú, en las afueras de la ciudad de Córdoba. En esa quinta fueron brutalmente torturados. Tras pasar varios días cautivos, dos miembros del Grupo de Tareas de la ESMA que aún no pudieron ser identificados, llegaron al centro clandestino para interrogar a Palazzesi, quien murió producto de esos tormentos. García Vieyra y Cavigliasso fueron luego trasladados a diferentes lugares de detención y recuperaron la libertad entre fines de 1980 y principios de 1981.

Para que el plan sistemático de represión clandestina se diera con la magnitud y alcance que tuvo, fue necesario determinado consenso social, así como un importante apoyo institucional. La combinación y el enlace de los diferentes poderes institucionales y no institucionales entre sí fue lo que hizo posible la ejecución del genocidio en nuestro país. Al momento de comunicar sobre algún tema vinculado al proceso de memoria, verdad y justicia, es importante no calificar a la dictadura solamente como “militar”, sino que resulta más preciso agregar los adjetivos cívico/ empresarial/judicial/mediática/eclesiástica.

El golpe de Estado genocida se hizo para imponer el capital concentrado sobre la clase trabajadora organizada y sindicalizada. Las formas de disciplinamiento fueron: las 30 mil personas desaparecidas y el desempleo y pobreza creados por la destrucción del Estado de Bienestar a la Criolla y de la Industria de Sustitución de Importaciones. De este modo, solo un escaso porcentaje de la población se enriqueció -a través de los créditos solicitados al exterior- y el resto nos empobrecimos porque esa deuda fue estatizada en 1981. Acá ponemos foco en casos emblemáticos, como Papel Prensa, la Veloz del Norte, Ford, Techint o Ledesma-, enfatizamos la necesidad de explicitar la responsabilidad de estos grupos. Hoy, las empresas son actores con un fuerte poder de veto; estos grupos obstaculizan la indagación y la búsqueda de información sobre su participación material en los delitos de lesa Humanidad. En consecuencia, en cuanto a acciones judiciales, fue poco lo que se logró hasta la actualidad: varias absoluciones y apenas algunas sentencias condenatorias firmes.

En este punto, surgen dos leyendas: una leyenda urbana cuenta que: “La plata se hace trabajando”, y no dice que durante la dictadura genocida una minoría se enriqueció, esta “Banda de los Entregadores” organizó el golpe de Estado para mantener y acrecentar sus beneficios y privilegios a costa de la subordinación nacional y la explotación del pueblo, es el caso del clan Blaquier (Ledesma), una de las familias más ricas de la Argentina.

La otra leyenda es rural y relata que los patrones, dueños de ingenios, viñedos importantes o grandes fincas, para enriquecerse aún más, firmaban un pacto con el Diablo. Este pacto consistiría en que por lo menos una vez al año el Diablo, o un demonio enviado por este, tomando forma de perro negro o serpiente peluda, saliera de su escondite a cobrarse la vida y alma de la peonada que trabaja en el ingenio. Hace unos días falleció el familiar, llamado Carlos Blaquier, emblema de los empresarios cómplices de la dictadura. Gracias a que la Corte y la Casación dilataron durante casi ocho años la investigación, no llegó a sentarse en el banquillo de los acusados por los secuestros, asesinatos y desapariciones de las "Noches del Apagón de Ledesma" en Jujuy.

Muchas veces la responsabilidad mediática no es explicitada. Sin embargo, los medios tuvieron un rol histórico fundamental encubriendo, facilitando y operando junto a gobiernos genocidas en distintos países.

Apuntar a la participación del Poder Judicial implica reconocer, a su vez, un accionar y una complicidad que continúan en el presente.

La complicidad de algunos miembros de la Iglesia Católica, como por ejemplo: el excapellán de la Policía Bonaerense Christian Von Wernich a quien, en 2007, la Justicia Federal condenó a perpetua por su participación en la represión ilegal y las torturas en centros clandestinos de detención de la dictadura del “Circuito Camps”.

Para finalizar, decimos que: estos cuarenta años de democracia, nos autorizan a todos, con absoluta libertad, en el lugar que ocupemos y con las diferencias naturales y políticas que tengamos, a defender con vigor, la libertad, la dignidad y el derecho a ser protagonista en la construcción de un nuevo país con inclusión plena.

 

Ley de Medios

La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios, establece las normas para regir el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina para democratizar la información. Fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y se constituyó en remplazo de la Ley de Radiodifusión 22.285 instituida en 1980 por la dictadura militar que se mantenía vigente.

El proyecto original era de 2009, fue debatido durante un año en 24 foros en distintos puntos del país y aprobado en la Cámara de Diputados y el Senado, convirtiéndose en ley.

El Grupo monopólico Clarín impugnó la aplicación, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo poco claro y finalmente, en diciembre de 2015, mediante un decreto de necesidad y urgencia del presidente Mauricio Macri la dejó sin efecto.

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