Ejecutivo municipal - Fue nombrada asesora letrada del municipio
Designaron a Pucci
El Boletín Oficial de la Municipalidad da cuenta de la renuncia de la exconcejala al cargo anterior y su nueva responsabilidad en la estructura de la gestión TagniLa abogada Justina Pucci fue nombrada asesora letrada municipal.
De acuerdo al Boletín Oficial de la Municipalidad de Villa Nueva, que da cuenta del Decreto 0348/26, el Ejecutivo que lidera el intendente Ignacio Tagni acepta la renuncia en el cargo de la Subsecretaría General, a partir del 4 de marzo, en el artículo 1º, mientras que en el segundo designa a la profesional, Matrícula 4-635, ad referéndum del Concejo Deliberante y conforme al artículo 46 inciso 8 y artículo 69 inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal (COM).
Pucci y otros secretarios, al menos de hecho, fueron cuestionados desde la oposición y por parte del vecinalismo porque se desconocía el organigrama municipal y porque no hubo acto de juramento que validara el cargo que ocupaban u ocupan otros funcionarios del equipo de Tagni. En este caso, el Boletín Oficial da cuenta del movimiento en el Ejecutivo villanovense.
Artículos puntuales
El articulado citado de la Carta Magna de la ciudad, hace referencia en el N° 46 a las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante y especifica en el octavo inciso a “prestar acuerdo para la designación de los funcionarios que así lo requieran”. Mientras tanto, en el artículo 69 de la misma, puntualiza sobre el “asesor letrado”, que “tiene a su cargo el control de la legalidad, legitimidad de los actos de la Administración Pública Municipal y la defensa del patrimonio del municipio” y en el inciso 2 marca: “Ser designado por el intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante y podrá ser removido o suspendido en sus funciones por el intendente o por las causales y el procedimiento del Juicio Político”. Vale señalar que en el tercer punto agrega que “su función es incompatible con el ejercicio de su profesión en causas o intereses de terceros contra el municipio y hasta un año después del cese de sus funciones”.
Por otra parte, cabe indicar que Pucci se desempeñó en el Legislativo villanovense junto a Tagni, precisamente, por lo que cuenta con conocimiento de la tarea que le asigna el inciso 4 del mismo artículo 69: “Asesorar en la formación de las ordenanzas y sustanciación de los recursos administrativos, así como en las acciones judiciales, promovidas por o contra el municipio”; y, por último, el quinto ítem encuadra “percibir las remuneraciones que las ordenanzas le fijen”.
Si bien no se manifiestan incompatibilidades respecto a la COM, el artículo 68 dice sobre los “requisitos, refrendo, impedimento”, y el mismo explica: “Los secretarios son nombrados y removidos por el intendente o por las causales y el procedimiento del Juicio Político, rigiendo respecto de ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades previstos en los artículos 36 y 37, con excepción de lo referido a la residencia; refrendan, en el ámbito de su competencia, los actos del intendente, sin cuyo requisito carecen de validez; son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada; pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas les autoricen de acuerdo con su competencia y en aquellas materias administrativas que el intendente les delegue expresamente con arreglo a derecho; no podrán ser secretarios del Departamento Ejecutivo, sus ascendientes o descendientes en línea recta y parientes colaterales de segundo grado”.
