Presentación penal ante la Fiscalía de Feria en los Tribunales provinciales

La Coalición Cívica ARI denunció a Gill y Rosso por no llamar a elecciones

Basándose en lo que marca la Carta Orgánica Municipal para un caso de acefalía, el presidente del partido, una diputada, una legisladora y una abogada consideraron que se está ante tres posibles delitos
miércoles, 13 de enero de 2021 · 07:45

El presidente de la Coalición Cívica ARI de la provincia, Gregorio Hernández Maqueda, presentó ayer una denuncia penal contra el intendente en uso de licencia Martín Gill y el presidente del Concejo Deliberante a cargo del Ejecutivo, Pablo Rosso, por el posible delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, e incluso de atentar contra el orden democrático.

¿Los motivos? Esencialmente, la licencia del intendente para asumir como secretario de Obras Públicas de la Nación, y la extensión de la misma sin llamar a elecciones como marca la Carta Orgánica Municipal (COM) ante un caso de impedimento del mandatario de no poder ejercer el cargo por determinado período.

La denuncia también fue formulada por la diputada nacional Leonor Villada, la legisladora provincia Cecilia Irazuzta y la abogada villamariense Gloria Serangelli. La presentación se hizo ayer a la mañana en los Tribunales provinciales de Villa María, en la Fiscalía de Feria que está a cargo de Silvia Maldonado.

En diálogo con El Diario, Hernández Maqueda comentó que el hecho también “podría ser calificado como atentado al orden democrático, porque con su conducta les están impidiendo al pueblo elegir a su intendente”.

El abogado presidente de la Coalición Cívica ARI sostuvo que Gill “no puede haber retenido el cargo de intendente con el del funcionario de nación”, y lo argumentó basándose en un artículo de la COM. Añadió que “dependiendo de la interpretación de la fiscalía, la comisión del delito podría recaer en una pena de inhabilitación permanente para ejercer cargos si se considera un atentado al orden democrático”.

“Si es abuso de autoridad,  podría recibir la sanción de cuatro años de inhabilitación para la función pública y hasta dos años de prisión”, agregó.

El dirigente consideró como “lamentable que la planta política no haya avanzado en un juicio político en el Concejo Deliberante, y que tenga que venir un partido minoritario a hacer una presentación porque el Ministerio Público no actuó de oficio”.

“Tenemos representación en el Congreso de la Nación y en la Legislatura Provincial, pero no en el Concejo Deliberante de Villa María, tuvo que venir una ciudadana a hacer lo que no hicieron los que tienen los principales cargos y los sueldos”, remarcó.

Evaluó que “eso es lo más grave, porque lamentablemente, desde mi mirada lo hecho por Gill no tiene retorno”.

 

La denuncia

Los denunciantes marcan que en su artículo 91, la COM establece que “el desempeño de cargos electivos en el Gobierno municipal es incompatible con el ejercicio de funciones en el Gobierno nacional”. Advirtieron que pese a eso el Deliberante aprobó la licencia de Gill para que pudiera asumir en Obras Públicas.

Agregaron que “la continuación de la licencia suponía que el impedimento temporario sería permanente, al superar los 180 días que el artículo 125 de la COM le permite al intendente para tomar licencia como máximo plazo habilitado”.

Todo esto “ha querido ser interpretado como una cuestión administrativa de licencias sin mayor importancia, pero reviste tal gravedad institucional que pone en peligro la vigencia de la COM”, consideraron los denunciantes. Y recalcaron que el máximo cuerpo legal de la ciudad establece que si el impedimento fuera permanente y faltara más de un año para concluir el mandato, el remplazante deberá convocar a elecciones.

“En ningún lugar del plexo normativo que rige la estructura institucional de Villa María existe la posibilidad de prorrogar una licencia al intendente por más de 180 días”, analizaron. Por eso, evaluaron que las licencias otorgadas “no sólo atentan contra el sistema electoral del municipio, sino que carecen de sustento normativo”.

También apuntaron que el mismo instrumento constitutivo posibilita el remplazo del intendente “por un único e improrrogable período de 180 días”.

Se preguntaron “sobre qué norma orgánica” Pablo Rosso “ampara su competencia para gobernar” y sostuvieron que se está “en la presencia de un Gobierno carente de legitimidad popular y normativa”.

También recalcaron que Rosso no puede optar o no por llamar a elecciones, sino que está obligado a hacerlo.

 

“De facto”

Varias páginas más adelante en la denuncia, tras un análisis sobre la incompatibilidad entre los dos cargos de Gill, los denunciantes interpretaron que “se podría afirmar que el Ejecutivo es ejercido de facto por el señor Rosso, en tanto no ha sido electo por el pueblo para dicho cargo”, ya que la COM “no permite que alguien que no fue votado para ser intendente ocupe el cargo mientras faltare más de un año para el fin del período de gobierno”.

Más tarde, desde el Gobierno local salieron al cruce..

 

Para el Gobierno, una presentación sin sustento jurídico

El secretario de Gobierno, Seguridad Ciudadana y Asuntos Legales del municipio, Eduardo Rodríguez, sostuvo que con la denuncia penal, los dirigentes de la Coalición Cívica ARI buscaron “darle mucha visibilidad” a la cuestión y consideró que recurrieron al fuero penal porque ya estaban vencidos los tiempos para iniciar, por ejemplo, una acción de inconstitucionalidad.

“No le veo sustento jurídico a la denuncia desde el punto de vista penal”, recalcó Rodríguez al dialogar con El Diario. Y destacó que el otorgamiento y renovación de la licencia fue aprobada por el Concejo Deliberante.

Como esto ocurrió por la mayoría oficialista, Rodríguez destacó que “es fruto del juego de la democracia con sus minorías y mayorías”.

Ante preguntas sobre los artículos de la Carta Orgánica que podrían estar siendo violados, el funcionario primero aclaró que “la incompatibilidad existe cuando se está en los dos lugares al mismo tiempo”, remarcando que Gill es secretario en Nación porque pidió licencia en la Intendencia de Villa María.

Por otro lado, ratificó que la licencia se pidió en base al artículo 124 de la Carta Orgánica, que no le fija límites al pedido, y volvió a sostener la tesis de que no tenían que ajustarse al artículo 125 (por el cual sí o sí ya se debería haber llamado a elecciones) porque “no existe un impedimento para ejercer el cargo” de intendente, ya que “no ocurrió nada externo” para que se configure una situación así.

Rodríguez también hizo una crítica a los denunciantes: “Es una constante que fuerzas políticas que no tienen apoyo del electorado para sus propuestas, busquen mantenerse a través de denuncias”.

Por otro lado, dijo que buena parte de los principales dirigentes del Ministerio en el que está Gill son intendentes, que hoy se encuentran de licencia en sus localidades. “Es la voluntad expresa del presidente Alberto Fernández de tener un ministerio con criterio federal en la distribución de obras”, mencionó.

 

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