En el caso de los menores - Así lo confirmó el juez de Faltas, Julio Aliciardi

Trabajo comunitario: la sanción también puede ser para padres

“No encuentro una objeción legal para establecer la responsabilidad o el cargo de los padres porque son los representantes legales de los hijos y responsables de los actos”, destacó
martes, 20 de abril de 2021 · 07:58

El juez de Faltas municipal de Segunda Nominación, Julio Aliciardi, dialogó con El Diario respecto a la aprobación unánime en el Concejo Deliberante de la ordenanza por la cual se sancionará con trabajo comunitario a quienes, incumpliendo con las disposiciones vigentes, organicen, faciliten, encubran, participen, difundan o de cualquier otro modo permitan la realización de reuniones y/o fiestas clandestinas, sean en espacios públicos o privados y también a quienes oculten, encubran u omitan denunciar los contactos estrechos de Covid-19.

En sus palabras, Aliciardi aseguró que la imposición puede ser “solidaria para con los padres” de los menores alcanzados por dicha legislación ya que son los responsables de los actos de sus hijos. Y si bien la norma no expone tal punto, esto se desprende de una cuestión de lectura interpretativa de dicho organismo.

El Juzgado, que no recibió oficialmente la ordenanza, ya tuvo acceso al proyecto aprobado y se espera que el mismo sea promulgado por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y publicado en el Boletín Oficial.

“Se apunta a imponer una carga que va de un mínimo de 21 horas hasta un máximo de 100, pudiendo aplicarse el doble por reincidencia en todo lo que tenga relación con el Covid-19 y es aplicable a todo aquel que organice o participe en una reunión o fiesta clandestina”, explicitó, y estimó que el “remedio” quiere “generar la conciencia necesaria y provocar un impacto de tal manera de que se trate de disuadir la organización de estas fiestas aplicándose sanciones pecuniarias independientes a las que establece la Ley provincial, la 10.702 o una imputación a través del artículo 205 del Código Penal (ver aparte)”; es decir: una sanción puede sumarse sobre otra y una no suprime al resto. Así, el Juzgado de Faltas local será el órgano de aplicación de tal legislación.

 

“Algo positivo”

En cuanto a la norma, Aliciardi la calificó como “algo positivo”: “Que una ordenanza no sea tan detallista, abre el juego a una interpretación. Entonces siguiendo el criterio por contravenciones (como un menor que va conduciendo una motocicleta), el juez condena solidariamente a los padres ya que ellos tienen la representación legal. Eso es algo que, eventualmente, podría ser factible”.

 

Lugares

Referido a los espacios apuntados para el cumplimiento de tales tareas, el entrevistado ejemplificó que algunos pueden ser el Centro Cultural Leonardo Favio o la Universidad Nacional de Villa María (donde se está realizando la vacunación); la atención en los Call Center del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), donde se hace el seguimiento a las personas que tienen Covid-19; la limpieza de los Bancos o, en el caso de los menores, hasta se puede asignarle alguna tarea en las instituciones educativas a las que asisten”.

En este caso, respecto a los menores de 18, el cumplimiento deberá ser con la autorización de su padre”.

Apuntalando la responsabilidad de los progenitores, especificó que “cuando se produce una conducta de este tipo, hay incidencia directa con la conducta de los padres, ya que el padre ejerce el permiso (o no) y son los que tienen responsabilidad sobre sus hijos”.

“Puede ser alcanzado solidariamente, siguiendo todo el mismo criterio que tenemos para otras contravenciones”.

“No encuentro una objeción legal para establecer la responsabilidad o el cargo de los padres porque son los representantes legales de los hijos, por ende responsables de los actos”.

 En tanto, respecto a los operativos, la intención también sería no solamente identificar al organizador o promotor, sino a la mayoría de participantes posibles para que todos puedan ser alcanzados por la normativa.

 

La Ley provincial 10.702, apunta al Régimen sancionatorio excepcional de emergencia sanitaria; en tanto, el artículo 205 del Código Penal destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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