Acerca de infancias y adolescencias trans

domingo, 2 de agosto de 2020 · 09:00

Escribe Laura María Teresa Pedernera (*) 
Especial para El Diario

Los tiempos van cambiando, en la sociedad aparecen nuevos paradigmas y con ello la necesidad de sancionar leyes que reconozcan los derechos de todas las personas que la integran.

En el año 2012, luego de una intensa lucha, se sancionaba la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, a partir de la cual se reconoce legalmente el derecho a la identidad de género, que no es más ni menos que un derecho humano.

En líneas generales, la referida ley permite, sin autorización judicial previa, modificar el nombre de una persona, la imagen y el sexo que se registra en los documentos nacionales de identidad; realizar tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas, las que deben ser cubiertas por las obras sociales o por los hospitales en forma gratuita.

Pero lo característico de la ley es que una sociedad en la que poco se ha hablado de infancias y adolescencias trans, ya sea por desconocimiento, temor o por el hecho de no encuadrar dentro del modelo binario o heteronormativo, fuera internacionalmente la primera en reconocer la identidad de género en todas las etapas de la vida de una persona, esto es, tanto en su infancia como en su adultez.

Entonces, ¿qué significó esta Ley? Significó un gran paso para desmitificar que ser una persona trans era padecer una enfermedad como hasta el momento la ciencia lo indicaba; para hacer ver que la identidad de género no se desarrolla como obra de magia siendo una adulta/o, sino que es una experiencia interna, una sensación que se origina desde la infancia y se proyecta durante la vida de una persona.

 

El caso de Luana...

Ahora bien, ¿qué son las niñeces trans? Son niñas o niños que se autoperciben con el sexo opuesto al biológico; rechazando el género que se les ha asignado en su nacimiento porque sienten que están dentro de un cuerpo equivocado. Por ejemplo: una niña que se identifica como un niño o viceversa, como en el caso de Luana, que nació siendo un varón, pero siempre se percibió como una niña. Ya que, con tan solo dos añitos ella expresaba: “Yo nena, yo princesa”, convirtiéndose en la primera niña trans que logró el cambio de género de varón a mujer en su Documento de Identidad.

Hoy, las niñas, niños y adolescentes no se consideran objeto de protección, sino sujetos/as de derechos, lo que implica que son ellos y ellas los/as titulares de los derechos y no sus representantes legales; por tanto, esto significa que lo protegido son los “derechos de la infancia y adolescencia” por medio de la legislación interna y tratados internacionales.

En este sentido, que la Ley de Identidad de Género haya incorporado a la infancia y adolescencia trans, es un avance importante que permite que niñas, niños y adolescentes puedan ser como se autoperciben.

Sin embargo, la sola ley no será efectiva si las niñeces trans no van acompañadas por el entorno familiar y social.

Estudios han demostrado que niñas y niños que en la etapa de transición se sienten reprimidos en su verdadera identidad, siendo cuestionados por lo que sienten, piensan y desean, son quienes padecen de patologías tales como: depresión, angustia, enuresis (hacerse pis en la cama) o padecimiento de aislamiento social, como, por ejemplo, no querer ir a la escuela por el temor al acoso o rechazo que puedan vivenciar.

Por el contrario, la mayoría de personas que han podido desarrollarse libremente conforme su sentir y elección, prácticamente no han padecido de dichas patologías.

 

La Educación Sexual Integral

Las infancias trans deben estas desprovistas de prejuicios, de barreras discriminatorias o violentas y tener un trato digno (artículo 12 de la Ley 27.643).

Para ello es necesario que la Educación Sexual Integral (ESI) en las instituciones educativas públicas y privadas, sea dada por docentes especialmente capacitadas/os que enseñen e informen sobre estos derechos y la forma de que puedan hacerlos efectivos.

Debemos bregar por una sociedad igualitaria y justa en donde se respete la diversidad de pensamiento, de opción y de sentimientos; una sociedad en la que cada persona pueda insertarse, proyectarse y desarrollarse normalmente, llevando una vida digna que le permita el pleno goce y acceso a sus derechos.

(*) Abogada especializada  en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia

 

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