Informe - Cuál es el valor de las sanciones económicas por las infracciones a las normas de tránsito

Correr picadas, con la multa más alta: 23.720 pesos

El año pasado, la unidad de multa bajó del 80% al 40% del precio del litro de nafta súper. En esta nota, un recorrido por las sanciones más caras y las más comunes
jueves, 13 de febrero de 2020 · 09:00

Correr picadas, no respetar la luz del semáforo, conducir hablando por teléfono celular, hacerlo en estado de ebriedad o a mayor velocidad de la permitida se encuentran entre las faltas que tienen las sanciones en dinero más altas en la actualidad.

A partir de una decisión del intendente (hoy en uso de licencia) Martín Gill el año pasado, la unidad de multa (UM) corresponde al 40% del precio del litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino (ACA). El valor del litro de ese combustible era ayer de 59,34 pesos en esa estación de la ciudad, por lo que la UM es de 23,72 pesos.

La multa más elevada es la de correr picadas, que está en 23.720 pesos.

El artículo del Código de Tránsito que refiere a esa situación indica que “el que disputare carreras o picadas en la vía pública, sin la debida autorización de la autoridad competente, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 1.000 UM  (Nota de la Redacción: significan 23.720 pesos al día de hoy) , además de inhabilitación para conducir por 60 días”.

Otra de las sanciones más costosas es para quienes condujeren en estado de ebriedad, bajo la acción de tóxicos o estupefacientes o superando los niveles máximos permitidos de alcohol en sangre.

En esos casos hay una sanción cuyo mínimo se fijó en 500 UM, que equivalen a 11.860 pesos, además de inhabilitación de 15 días para conducir.

En caso de reincidencia, el mínimo de multa se eleva a 700 UM (16.604 pesos) y la inhabilitación para conducir es de 30 días.

En relación a las más costosas, le sigue la multa por no respetar las señales de los semáforos, que se estableció en 600 UM, lo que representa actualmente 14.232 pesos; además de inhabilitación para conducir por 15 días.

Por su lado, quien condujere a mayor velocidad de la permitida será sancionado con multa cuyo mínimo se fijó en 400 UM (9.488 pesos); además de inhabilitación para conducir por 15 días.

La misma sanción se da para quienes conducen utilizando simultáneamente aparatos telefónicos o equipos de comunicación que no sean del tipo manos libres, ya que la multa tiene un mínimo que se fijó en 400 unidades, además de inhabilitación para conducir por 15 días.

Otras faltas que estipulan sanciones de alto monto son las siguientes:

-Quien circulare por la vía pública en forma imprudente, de modo tal que pueda poner en riesgo grave a las personas, los bienes o la circulación, será sancionado con multa cuyo mínimo se fija en 300 UM. Son 7.116 pesos.

-Quien circulare en sentido contrario al establecido o por los espacios destinados exclusivamente a la circulación peatonal, será sancionado con multa cuyo mínimo se estipuló en 250 UM (5.930 pesos); además de inhabilitación para conducir por 15 días.

-Quien circulare en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria será sancionado con una multa cuyo mínimo se estableció en 200 UM (4.744 pesos). Cuando la circulación indebida se desarrolle en espacios verdes, canteros centrales o veredas peatonales, el monto de la sanción se elevará en la mitad; además de inhabilitación para conducir por 15 días.

Otras infracciones repetidas tienen las siguientes multas en la actualidad:

-Quien condujere o estacionare en la vía pública un vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes tiene una multa de 3.558 pesos.

-La conducción con documentación o permiso de circulación vencido es sancionada con 2.372 pesos.

-Quien no exhibiere la Tarjeta de Control Anual exigible a los vehículos automotores de cualquier tipo, categoría y peso que utilicen como combustible Gas Natural Comprimido, será sancionado con multa de 100 UM  a 400 UM  (9.488 pesos).

-Quien supliere, alterare, tapare o quitare la chapa patente del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, evitando la correcta identificación del vehículo, será sancionado con multa mínima de 200 UM, que son 4.744 pesos.

-Por su parte, el titular o responsable de un vehículo que no cumpla con la contratación de la póliza de seguro por riesgos a terceros, será sancionado con multa cuyo mínimo se fijó en 150 UM, lo que representa 3.558 pesos.

 

El monto de otras sanciones por infracciones

-Quien condujere:

*Sin haber obtenido la licencia de conducir respectiva: 4.744 pesos.

* Con licencia vencida o no correspondiente a la categoría del vehículo: 2.846,4 pesos.

*Sin portar o exhibir licencia de conductor cuando le fuere requerida o cuando la que exhibiera no hubiera sido emitida por la autoridad competente de su domicilio: 2.372 pesos.

-Por falta o deficiencia de frenos: el mínimo es 4.744 pesos.

-La falta de silenciador, su alteración o la colocación de dispositivos en violación a normas reglamentarias o la emisión de ruidos más allá de lo permitido o contaminación: 2.372 pesos.

-Estacionar en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria: 2.372 pesos como mínimo. Cuando se estacionare en espacios verdes, canteros centrales, reserva para personas con discapacidad, reservas para servicios de emergencia, paradas de transportes de pasajeros, sobre sendas o veredas peatonales, el monto de la sanción se elevará en la mitad.

-Sin usar debidamente colocado en la cabeza el casco reglamentario: 1.897 pesos, inhabilitación para conducir por 15 días y la obligatoriedad de realizar un curso de concientización.

 

Cuando falta la ITV

Quien no cumpliera con la obligación de realizar la Inspección Técnica Vehicular (ITV) o no la renovare en término, es sancionado con un mínimo de 60 UM, que representan 1.423 pesos, y la retención del vehículo hasta que se exhiba el turno para la realización de la Inspección. La entrega se hace “al solo efecto del traslado hasta el domicilio o hasta el lugar de la Inspección”, dice la Ordenanza 7.376.

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