La extensión de la licencia de Gill - El partido sostiene que se está ante una acefalia en el Ejecutivo

Con carta documento, la UCR intimó a Rosso a convocar a elecciones

Lo decidieron luego de una asamblea virtual en la que participaron unas 40 personas. Afirman que, de no ser escuchados, adoptarán otras medidas legales
jueves, 2 de julio de 2020 · 10:21

Escribe: Diego Bengoa (de nuestra redacción)

Mediante una carta documento el radicalismo intimó al concejal a cargo de la Intendencia, Pablo Rosso, a llamar a elecciones, por considerar que la situación actual encuadra dentro del instituto legal de “acefalia” legislada en el artículo 125 de la Carta Orgánica Municipal.

De acuerdo al parte de prensa emitido por el presidente del comité radical, Marcelo Barotto, esta medida se toma “sin perjuicio de ensayar otras acciones tanto en el Concejo Deliberante, como en lo judicial, a fines de lograr el cumplimiento estricto a lo previsto por nuestra Carta Magna local”.

Consultado por El Diario, el concejal Luis Caronni -que integra la bancada Vamos Villa María- explicó que la UCR tomó esta decisión “producto de una asamblea efectuada a través de Zoom en la que participaron no menos de 40 dirigentes” del partido.

“De allí surgió la carta documento como primera acción. Hubo una coincidencia total”, reflejó.

Respecto a las expectativas que abre esta intimación, dijo que tuvo “esperanza hasta último momento de que Martín Gill reflexionara y no violentara la Carta Orgánica”, y que hoy también espera “que aconsejen bien a Rosso, que tomen decisiones correctas y que hagan lo que tengan que hacer”.

“Estamos ante una acefalia”, subrayó.

 

Un artículo clave

Como se sabe, la semana pasada el oficialismo se basó en el artículo 124 de la COM para extender la licencia de Gill por otros seis meses. Ese apartado solo indica que en caso de que el intendente se ausentare de la ciudad por más de 10 días hábiles, debe contar con autorización del Concejo Deliberante.

El Gobierno desestimó el artículo 125, que refiere a casos en que el intendente se ve impedido de ejercer su función. Allí establece que superados los 180 días corridos de impedimento, se debe convocar a elecciones si faltara más de un año para la finalización del mandato (aquí faltan nada menos que tres años y medio).

“En la primera oportunidad -en diciembre, cuando se trató la primera salida de Gill-, lo justificaron con los dos artículos, no fue casual el primer plazo de 180 días”, sostuvo Caronni ayer.

Reveló que le hizo notar esta circunstancia a la edil Verónica Vivó, presidenta del bloque oficialista.

“En aquella ocasión, ella dijo que lo hacían por 180 días como marca la COM. Es decir se basaron en el 125, que ahora desconocen. Se lo resalté a Vivó y le leí el acta de esa sesión”, detalló el radical en la víspera.

“En mi primera intervención también dije que empezaron fundamentando con el 124 como si el intendente se fuera a Carlos Paz, y terminaron con el plazo de 180 días, como establece el 125”, expuso.

Además, subrayó que “lo fundamental y determinante son las declaraciones de los convencionales (Jorge) Bertoldi, (Pilar) Monesterolo y (Raúl)  Camandone”, quienes, tal como se publicó en los últimos días, sostienen que la ciudad está ante un caso de acefalia, por lo que al haberse superado seis meses, se tiene que convocar a comicios.

Cuando se le preguntó a Caronni si se tienen definidos los pasos que se darán, en caso de que ahora Rosso no se haga eco de la intimación legal hecha por el radicalismo, habló de distintos caminos.

“Está la posibilidad de que exista una responsabilidad política en base al artículo 223, lo que lo haría pasible de un juicio político. También se analiza la posible responsabilidad penal por encontrarse Gill en un cargo incompatible, violando el artículo 91 de la COM, y también hay que atender el artículo 248 del Código Penal”, detalló (ver recuadro).

“Se podría hacer ante el Tribunal Superior de Justicia una acción de inconstitucionalidad de esta autorización dada por la simple mayoría del Concejo Deliberante”, ahondó.

Finalmente, también hizo referencia a lo que sucede con ediles y tribunos cuando se toman licencia por más de medio año, como manera de graficar lo que está ocurriendo con Gill. “El artículo 102 de la COM habla de la licencia de los concejales y dice que si la misma excede los seis meses, caduca el mandato. El artículo 152 repite lo mismo para los tribunos de Cuenta. ¿Entonces cómo puede tener licencia de un año el intendente y no la tienen los concejales ni los tribunos?”, planteó.

 

Marcos legal: qué dicen los artículos

Caronni citó ayer, entrevistado por este diario, diversos artículos de la Carta Orgánica Municipal. Los mismos dicen lo siguiente:

223: “El intendente (...) y demás funcionarios que se excedan en el uso de sus facultades, (...) violen o no cumplan cualquiera de las disposiciones de la presente Carta Orgánica (...) quedarán sujetos a juicio político, el que se iniciará por denuncia de cualquier habitante ante el Concejo Deliberante”.

91: “El desempeño de cargos electivos en el Gobierno municipal es incompatible con (...) el  ejercicio de funciones en el Gobierno nacional, provincial o municipal (...)”.

102: “Las ausencias (de concejales) mayores de seis meses producen la caducidad del mandato y el remplazo definitivo”.

152: “(Sobre los tribunos de Cuenta) En casos de impedimentos temporarios o definitivos para el ejercicio de la función  y para su remplazo, se observará lo dispuesto para los concejales”.

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