Fallo judicial - Así lo resolvió el magistrado villamariense Sebastián Monjo

Un menor no llevará más el apellido del padre, condenado por femicidio

El niño es hijo de Alan “Chocolino” Barrios, quien el 14 de marzo de 2019 fue sentenciado a prisión perpetua por el asesinato de Tamara Córdoba, perpetrado el 22 de abril de 2017. La madre de la criatura llevó adelante el proceso y la Justicia hizo lugar a su pedido
jueves, 10 de junio de 2021 · 07:52

La Justicia local autorizó a la madre de un niño a suprimir el apellido de su padre biológico, un sujeto que hace poco más de dos años fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de Tamara Córdoba (20), un brutal crimen que conmocionó a la opinión pública de Villa María y Villa Nueva.

El fallo fue dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación de los Tribunales villamarienses, Sebastián Monjo, quien hizo lugar a una acción promovida por E.M.F. en representación de su hijo B.J.B., ordenando la sustitución del apellido paterno y remplazarlo por el apellido materno.

En la causa “F., E.M. c/ B., A.A. - Abreviado - Solicitud de supresión de apellido paterno”, la mamá del menor relató que el padre de su hijo “fue detenido, procesado y condenado por un hecho de femicidio en un caso de amplia repercusión mediática y social (…), por lo que seguir llevando el apellido paterno le causará un agravio en su futuro inmediato, afectando su desenvolvimiento en el ámbito social y educativo”.

El femicida no es otro que Alan Abraham Barrios (25), quien el 14 de marzo de 2019, al cabo de un juicio por jurados realizado en la Cámara del Crimen de Villa María, recibió la pena máxima tras ser hallado culpable de varios hechos, principalmente el asesinato de Tamara, cometido la madrugada del 22 de abril de 2017 en las inmediaciones del cruce de las rutas 2 y 4, en Villa Nueva.

Cabe recordar que, en fallo unánime de jueces y jurados populares, Barrios fue declarado autor responsable de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa” y “homicidio doblemente calificado, por críminis causa y violencia de género (femicidio)”, en relación al crimen de Córdoba, y de los delitos de “lesiones leves calificadas reiteradas” y “coacción” por un hecho cometido dos días antes del crimen en perjuicio de su expareja, y por “amenazas” proferidas en contra de su hermana y su madre, al día siguiente del femicidio.

 

La acción civil

Poco después de que aquella sentencia quedara firme, la mamá del pequeño hijo de Barrios inició una causa civil, solicitando la sustitución del apellido.

Luego de analizar minuciosamente los hechos, el juez a cargo del expediente hizo lugar a la solicitud, “apoyándose en preceptos de raigambre constitucional y convencional, como el interés superior del niño y en el principio de prevención del daño. Y consideró que, de modo indirecto, la violencia de género impacta en el proceso”.

A partir de ahora, resolución judicial mediante, el niño portará exclusivamente su apellido materno.

Cabe señalar que el fallo del juez Monjo data del pasado 5 de abril, aunque se conoció recientemente, motivo por el cual El Diario lo consultó para conocer otros detalles.

“La madre llevó adelante el proceso para que un niño de 2 años y medio pudiera usar su apellido y dejara de usar el apellido de su padre”, señaló el magistrado y agregó que el sujeto en cuestión “fue autor de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio sobre otra mujer”.

“Por tales motivos, por la índole de los delitos y por el caso resonante en que se vio envuelto el femicida, se dio lugar al pedido de la madre quien se hace cargo de la crianza del niño en soledad. Además, hubo un desinterés manifiesto del progenitor a quien se lo consultó en la cárcel”, añadió Monjo.

Por otra parte, refirió que antes de dictar la resolución hubo una audiencia con la madre y el hijo y también explicó que “a través del nuevo Código Civil y Comercial se rompe con la tradición de que el apellido paterno es el único que vale”.

Finalmente, recordó que éste es el segundo fallo de similares características que dicta en Villa María, al autorizar el uso del apellido materno en lugar del apellido del padre, condenado por femicidio.

 

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