TIO PUJIO - Apelan la resolución de la jueza

Fueron padres por siete meses y para la Justicia no son referentes afectivos

Una pareja cuestiona la decisión que los marginó de continuar siendo padres de una beba a la que criaron desde su nacimiento. La beba fue entregada en preadopción a una pareja de la ciudad de Córdoba
domingo, 27 de septiembre de 2020 · 07:00

El llanto de una beba que acaba de nacer gana los pasillos del Hospital Regional Pasteur. Es 25 de enero, la temperatura exterior pasa los 30 grados y las enfermeras y enfermeros en el Hospital Pasteur se ocupan de ella con mucho amor. La beba llora. Su joven madre la abandonará tres días después.

Esa decisión, que acordó ante la ley, hace que aparezcan el matrimonio de J. y S., en el marco del programa Familias para Familias, amparados en una medida excepcional dispuesta por el equipo técnico de la Uder Villa María de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. J. y S. ya son padres de una mujer y un hombre ya mayores de edad, quienes con el paso del tiempo, mientras la beba crece en estos meses de pandemia, esa sonrisa de los primeros días es común a todos. Un vecino asegura que J. evoca su pasado futbolístico y ensaya con pasos de baile algo parecido a sus mejores gambetas. S. ríe con la ocurrencia y sus hijos mayores disfrutan de la alegría de ver a sus padres plenos, exultantes.

Sin embargo, siete meses y medio después, la Justicia decide que la pequeña no podrá continuar en ese ámbito, por una disposición que no permite extender la guarda ni que la niña sea adoptada.

 

Se hará justicia

La historia de la beba se escribió entre el Hospital Pasteur, Tío Pujio y el Juzgado de Niñez de Villa María. "En ese territorio judicial se llevó adelante el control de legalidad de una medida excepcional dispuesta por la SENAF (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia), en relación a una niña abandonada por su madre en el Hospital Regional Pasteur, al día siguiente de haber nacido", dijo la abogada Sandra Lenti, que asesora a la familia tiopujiense. Repasó que, "hasta el lugar llegaron (el nosocomio)  J. A. M. y M. S. D. (denominaremos a la pareja con sus iniciales para preservar la intimidad de la familia) a brindarle todo el cariño y amor que merece un recién nacido. Lo hicieron convocados por la Senaf en el marco del programa Familias para familias. Los días pasaron y la niña fue creciendo. También en ella creció el apego a esa familia que adoptó como propia. Los meses corrieron en pandemia y la beba se convirtió en una integrante más de la familia. Pero ese tiempo, que también está marcado en la ley, fue el tiempo que le indica a un juez que se debe cesar la medida excepcional, cuando no se logra que un menor, que ha sido vulnerado en sus derechos, retorne a su familia de origen". Lenti dijo que la jueza (Inés Mariel), "dio inmediato inicio al trámite para declarar la situación de adoptabilidad de la niña. Así lo dispone el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación actual. Si bien J.A.M. y M.S.D., como familia de acogimiento en un acta firmaron que renunciaban a pedir la guarda adoptiva de la niña, también conocieron que ese mismo artículo (607 del CCC) determina que “la situación de adoptabilidad puede no ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolecente ofrece asumir su guarda o tutela, y ello es considerado adecuado al interés superior del niño”, lo que abre una puerta de esperanza para que la niña no volviera a sufrir el desarraigo". "Con ese norte, le planteamos a la jueza de Niñez interviniente que ellos eran los únicos referentes afectivos de la niña, y si bien la niña no puede expresarse a través del habla, no me caben dudas que siente lo mismo por la familia que la cobijó durante siete meses y medio de vida, su familia", apuntó la abogada. En el mismo sentido, indicó que "en el pedido se planteó la inconstitucionalidad de los artículos del CCC y demás normas que impedían que la niña permaneciera en el hogar de acogimiento. El pedido de J.A.M. y M.S.D. no fue escuchado por la jueza, tampoco, creo, valoró qué era lo más adecuado al interés superior de la niña y avanzó en la causa declarando que estaba en condiciones de ser adoptada". La asesora manifestó que la jueza "en forma inmediata requirió los legajos de cinco familias inscriptas en el Registro Unico de Adoptantes de la Provincia. La repartición provincial acompañó solo dos legajos de la ciudad de Córdoba, argumentando que en esta ciudad no hay personas inscriptas como pretensos adoptantes y entre esos dos eligió a las personas a las que les entregaría la niña en guarda preadoptiva".

Mientras tramitaba la causa de la niña, J.A.M. y M.S.D. "cumplieron con todos los requisitos para la inscripción como pretensos adoptantes y ya poseen número de legajo", aseguró Lenti.

De todas maneras, lamentó que "fueron en vano los intentos por lograr que alguna de las personas que cumplen funciones como representantes de los niños, niñas y adolescentes y en ese carácter deben velar por su interés superior, valoraran el negativo impacto que en la niña causará la resolución adoptada en su causa y esto esta probado por los profesionales que aplican la psicología en menores de edad, aun siendo recién nacidos". Sostuvo que "asimismo y habiendo elegido quienes comenzarían a detentar su guarda, se decidió su intercambio como si la niña fuera un objeto. No se llevó a cabo un proceso de vinculación con los nuevos guardadores. La entrega se hizo directa (como lo prohíbe nuestro CCC en las guardas): en un lapso de no más de dos horas, la niña se durmió en los brazos de la mamá que ella adoptó desde su nacimiento, en el despacho de una juez, para despertar en un mundo desconocido, repitiendo con solo siete meses y medio de vida el desapego que vivió al nacer, hechos éstos, que ojalá Dios logre evitar que la marquen para toda su vida".

"Las leyes están escritas, hechas por el hombre, es tarea de los hombres y mujeres que operan en la Justicia interpretarlas y aplicarlas y en esa tarea deberían hacer primar un viejo proverbio del filósofo y jurista francés Montesquieu: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”, y así lograr que menos niñas y niños sufran por la aplicación de la fría letra de ley en manos de los hombres", concluyó.

 

Justiniano Posse - Implementan ibuprofeno líquido

La Municipalidad informó que comenzará a aplicar el tratamiento con ibuprofeno inhalado, a partir de un convenio con el laboratorio Química Luar, recibieron las primeras dosis para aplicar en pacientes por Covid-19. El municipio donará 10 mil pesos para que continúen las investigaciones y los vecinos pueden aportar a las cuentas del Hospital San Roque (CBU 0200348901000000307447).

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